Lynx Global Tax · BlogQuiero que revisen mi caso
Fiscalidad de la LLC para residentes en España

Facturar a una empresa española desde su LLC: cómo evitar la retención del 24%

Si factura a España desde su LLC, pueden retenerle un 24% (IRNR). Le explicamos cuándo aplica el Form 6166 del IRS y qué hacer si no es su caso.

Equipo editorial de Lynx Global Tax23 de octubre de 202611 min de lecturaRevisado por el equipo de Calidad
Facturar a una empresa española desde su LLC: cómo evitar la retención del 24%
En resumenSi su LLC factura a España, el pagador puede retenerle un 24% (IRNR) salvo que acredite residencia fiscal en EE. UU. con el Form 6166 del IRS. Pero ese certificado solo lo obtiene quien ya tributa como residente estadounidense; si su LLC es disregarded sin actividad en EE. UU., no es su caso y la solución real es otra.

El problema real: por qué le pueden retener un 24% sin avisar

Si su LLC factura a una empresa española, lo habitual es que el departamento financiero del cliente le retenga un 24% del importe antes de pagarle. No es un error ni una negociación: es lo que marca por defecto la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004) cuando una empresa española paga a un no residente sin que conste una exención o un tipo reducido por convenio. El pagador responde ante Hacienda de haber retenido lo correcto, así que, sin un documento que le exima, aplica el 24% para no asumir ese riesgo.

El Convenio entre España y Estados Unidos puede evitar esa retención, pero solo si usted puede acreditar ante el cliente que tiene derecho a aplicarlo. Y aquí está el matiz que casi nadie explica: el documento que acredita ese derecho, el Form 6166, no lo puede obtener cualquier socio de una LLC. Solo lo emite el IRS a quien ya es, de hecho, residente fiscal de Estados Unidos. Si usted reside en España, no tiene la nacionalidad estadounidense, no tiene green card y no ha superado el substantial presence test, no es residente fiscal en EE. UU. a efectos del IRS, por mucho que su LLC esté constituida en Wyoming, Delaware o Florida. Es, de hecho, el perfil de la mayoría de quienes nos consultan esto: una LLC disregarded, sin actividad ni presencia en EE. UU., cuyo titular vive y tributa en España. Para ese perfil, el Form 6166 no es la solución directa; más abajo explicamos por qué y qué alternativa existe realmente.

Qué dice el Convenio España-EE. UU. para evitar la doble imposición

El Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición, firmado en Madrid el 22 de febrero de 1990 (BOE-A-1990-30940) y modificado por el Protocolo de 2013, en vigor desde 2019 (BOE-A-2019-15166), reparte la potestad de gravar entre los dos países. Su artículo 7 (beneficios empresariales) y su artículo 15 (servicios personales independientes) establecen, en síntesis, que los beneficios de una empresa o profesional residente en un Estado solo tributan en ese Estado, salvo que opere en el otro mediante un establecimiento permanente o una base fija. El convenio existe y es aplicable; el problema no es su contenido, sino que no se activa solo porque exista: hay que acreditar ante el pagador que usted (o su entidad) es, a efectos fiscales, residente del Estado que invoca.

Por qué una LLC de transparencia fiscal complica este punto

Una LLC unipersonal (single-member LLC) que no ha hecho ninguna elección especial ante el IRS es, por defecto, una disregarded entity: no presenta declaración de la renta propia en Estados Unidos, sino que sus resultados se imputan al socio. Si el socio es una persona física residente en España sin actividad sustancial en EE. UU., esa imputación se gestiona, en la práctica, mediante el Formulario 5472 junto a un 1120 informativo (puede repasar esta obligación en nuestra guía sobre el Formulario 5472 para LLC con dueño extranjero), y el socio no presenta ni debe presentar un 1040 como residente fiscal estadounidense.

Esto tiene una consecuencia directa sobre el Form 6166: las propias instrucciones del Form 8802, que es el formulario con el que se solicita, excluyen expresamente de la certificación a quien ha presentado declaración como no residente (por ejemplo, mediante el Formulario 1040-NR o el 1120-F) para el año solicitado. Dicho de otro modo: el IRS no certifica como «residente fiscal de Estados Unidos» a quien, en sus propios registros, consta como no residente. Si usted es el titular extranjero de una LLC disregarded sin presencia en EE. UU., este es exactamente su caso, y presentar el Form 8802 esperando obtener el Form 6166 terminará, con toda probabilidad, en una denegación después de pagar la tasa y esperar varias semanas. (Puede repasar cómo tributa realmente su LLC en nuestra guía sobre tributación de la LLC para residentes en España.)

Guía rápida: El problema real: por qué le pueden retener un 24% sin avisar · El documento que lo resuelve: el certificado de residencia fiscal (Form 6166) · Cómo emitir la factura correctamente a la empresa española · Si ya le han retenido de más: cómo recuperarlo

El documento que lo resuelve: el certificado de residencia fiscal (Form 6166)

El Form 6166 sigue siendo el documento correcto para evitar la retención, pero solo tiene sentido pedirlo si usted cumple el requisito de fondo: ser, a efectos del IRS, residente fiscal de Estados Unidos en el año que factura. Antes de explicar el procedimiento, conviene distinguir con claridad quién cumple esa condición, porque es el paso que decide si todo lo demás sirve de algo.

Quién puede obtenerlo en realidad

Es residente fiscal de Estados Unidos a efectos de este certificado quien se encuentra en alguna de estas situaciones:

Si usted factura desde una LLC disregarded, vive en España y no cumple ninguno de los tres primeros puntos, no está en condiciones de pedir el Form 6166 a su propio nombre. Las instrucciones del Form 8802 lo dicen de forma explícita en el apartado «Who Is Not Eligible for Form 6166»: quien presentó declaración como no residente para el año solicitado queda fuera de la certificación (fuente: IRS, instrucciones oficiales del Form 8802).

La alternativa real para socios no residentes: tributar como C corporation

Hay una vía que sí puede funcionar para un socio extranjero sin residencia fiscal en EE. UU., aunque cambia el fondo de la estructura: hacer la elección check-the-box (Formulario 8832, About Form 8832) para que la LLC tribute como domestic corporation (C corp) en lugar de como entidad transparente. Una domestic corporation es residente fiscal de Estados Unidos a efectos del convenio por el hecho de estar constituida allí, con independencia de la nacionalidad o residencia de sus socios. Con esa elección en vigor, es la propia entidad la que puede solicitar su Form 6166.

Esto tiene un coste real que conviene valorar antes de elegirlo, porque afecta precisamente al motivo por el que la mayoría de los titulares de LLC disregarded eligieron esa forma y no una corporation:

No es una decisión que se tome con una plantilla: depende de su residencia fiscal real, del volumen que factura a España y de si la LLC tiene otros ingresos. En Lynx revisamos cada expediente caso por caso antes de recomendar esta vía u otra; no es un trámite que resuelva la retención por sí solo para cualquier perfil.

Cómo se solicita el Form 6166 al IRS (si cumple el requisito de residencia)

  1. Compruebe primero que cumple el requisito de residencia fiscal descrito arriba; si no lo cumple como persona física ni ha hecho la elección a corporation, este trámite todavía no le corresponde.
  2. Rellene el Form 8802, indicando el EIN o el SSN/ITIN correspondiente y, si aplica, la elección a corporation ya presentada ante el IRS.
  3. Indique España como país para el que solicita la certificación y el año o años fiscales que necesita cubrir.
  4. Pague la tasa del IRS: desde el 1 de octubre de 2026, 105 $ si solicita como individuo o 230 $ si solicita como entidad no individual (fuente: instrucciones oficiales del Form 8802, IRS).
  5. Envíe el formulario al IRS por correo postal o fax, según sus instrucciones vigentes; no se presenta online.
  6. Espere la respuesta. El IRS no publica un plazo garantizado: calcule varias semanas y solicítelo con margen antes de necesitarlo, no cuando el cliente ya le está reclamando la factura.

Puede consultar el procedimiento y los requisitos de elegibilidad completos en la página oficial del IRS, Certification of U.S. Residency for Tax Treaty Purposes.

Qué pasa si no lo tiene cuando factura

Si no cumple el requisito de residencia y factura sin el certificado, lo razonable desde el punto de vista del cliente español es que aplique el 24% por defecto y lo ingrese en Hacienda mediante el modelo 216. No es que el cliente «se quede» con su dinero: la ley le hace responsable si no retiene y resulta que no había derecho a la exención. Para una LLC disregarded sin socio residente en EE. UU., esta retención no se evita con un papel del IRS que no se puede obtener; se evita, si procede según su volumen y su situación, cambiando la estructura a corporation, o se asume que, mientras la LLC siga siendo disregarded y usted resida en España, el 24% forma parte del coste de facturar a clientes españoles.

Cómo emitir la factura correctamente a la empresa española

Qué poner en la factura (sin IVA repercutido, con qué referencia)

En una prestación de servicios B2B entre una LLC no establecida en la Unión Europea y una empresa establecida en España, la regla general del artículo 69.Uno.1º de la Ley del IVA localiza el servicio en destino: la operación está sujeta al IVA español. Lo que ocurre es que usted, como prestador no establecido, no repercute ese IVA en la factura: opera la inversión del sujeto pasivo (artículo 84.Uno.2º LIVA), de modo que es el cliente español quien autoliquida el impuesto en su propia declaración. Esto es así tanto si tiene Form 6166 como si no: el IVA y la retención del IRNR son dos impuestos distintos que se gestionan de forma independiente. En la factura debe constar:

Qué puede exigirle la empresa pagadora antes de pagar

Después de abrir la LLC, estos son justo los trámites que suelen quedar en el aire; repasamos el resto en qué hacer después de abrir su LLC en Estados Unidos, y si además tiene empleados o socios extranjeros, revise también sus obligaciones del Formulario 5472 para LLC con dueño extranjero.

Si ya le han retenido de más: cómo recuperarlo

Esta vía solo tiene sentido si, en el periodo retenido, usted tenía derecho real a la exención o a un tipo reducido por convenio (por ejemplo, porque ya era residente fiscal en EE. UU., o porque su LLC tributaba como corporation con Form 6166 en vigor) y el cliente aplicó el 24% por no disponer del certificado a tiempo. Si nunca tuvo derecho a la exención porque su LLC es disregarded y usted reside en España sin cumplir el requisito de residencia, el 24% aplicado fue correcto y no hay retención indebida que reclamar.

Cuando sí había derecho a la exención, puede reclamar la devolución del exceso retenido presentando el modelo 210 (declaración ordinaria del IRNR sin establecimiento permanente) ante la Agencia Tributaria española, dentro de un plazo de cuatro años desde el fin del periodo de declaración de la retención. La Administración dispone de seis meses desde la solicitud para resolver; si se excede ese plazo, se generan intereses de demora a su favor (fuente: Agencia Tributaria, modelos de retenciones IRNR). Necesitará justificar con el Form 6166 que, en el periodo retenido, ya tenía derecho a la exención o a la reducción.

SituaciónQué ocurre
LLC disregarded, socio reside en España, sin green card, ciudadanía ni substantial presence testNo es elegible para el Form 6166. El cliente español aplica el 24% (IRNR) mediante el modelo 216.
LLC disregarded, socio es ciudadano o green card de EE. UU.Puede solicitar el Form 6166 a su nombre; con él, el cliente no retiene o aplica el tipo reducido del convenio.
LLC que elige tributar como C corporation (Form 8832)La entidad es residente fiscal en EE. UU. a efectos del convenio aunque el socio sea extranjero; puede obtener el Form 6166, pero tributa al 21% federal y puede haber retención adicional al repartir dividendos.
Ya le retuvieron el 24% sin tener derecho a exenciónNo hay nada que recuperar: la retención fue correcta.
Ya le retuvieron el 24% teniendo derecho a exención no acreditada a tiempoPuede reclamar vía modelo 210, dentro de los 4 años siguientes, acreditando su residencia con el Form 6166.

Valorar si le compensa cambiar la estructura, pedir el certificado o simplemente asumir la retención depende de cifras concretas de su caso: volumen facturado a España, recurrencia y coste de operar como corporation. Esto es justo el tipo de análisis que trabajamos en Lynx Estructura, nuestro servicio de gestión anual para socios de LLC con clientes en España; no podemos garantizar plazos del IRS ni de la Agencia Tributaria, porque dependen de ellos, pero sí revisar su expediente antes de que pague una tasa por un trámite que no le corresponde.

¿No sabe si su caso puede evitar la retención del 24%?

Revisamos su residencia fiscal, la estructura de su LLC y el volumen que factura a España para decirle, con datos, si le compensa pedir el Form 6166, cambiar a corporation o asumir la retención.

Quiero que revisen mi caso →

Preguntas frecuentes

¿Por qué me retienen un 24% si facturo desde mi LLC a España?

Porque la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes fija un tipo general del 24% para pagos a no residentes, y la empresa española que le paga es responsable ante Hacienda si no retiene cuando correspondía. Sin un certificado de residencia fiscal (Form 6166) que acredite que usted o su entidad tienen derecho al Convenio España-EE. UU., el pagador aplica la retención por defecto.

¿Qué es el certificado de residencia fiscal (Form 6166) y cómo lo pido?

Es la carta del IRS que certifica que usted, o su entidad, tributa como residente fiscal de Estados Unidos. Solo puede solicitarlo quien cumple ese requisito: ciudadanía estadounidense, green card, el substantial presence test, o una LLC que haya elegido tributar como C corporation. Si su LLC es disregarded y usted reside en España sin cumplir ninguna de esas condiciones, el IRS no le emitirá el certificado; conviene revisar antes si le compensa la alternativa de tributar como corporation.

¿Tengo que cobrar IVA si facturo a una empresa española desde mi LLC?

El servicio está sujeto a IVA español porque se localiza en destino (art. 69.Uno.1º LIVA), pero usted, como prestador no establecido en la UE, no repercute ese IVA en la factura: opera la inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2º LIVA), por lo que es la empresa española quien autoliquida el impuesto. Esto es independiente de la retención del IRNR, que es otro impuesto distinto y se aplica tenga o no Form 6166.

¿Puedo recuperar una retención ya aplicada de más?

Solo si, en el periodo retenido, usted tenía derecho real a la exención o a un tipo reducido (por ejemplo, porque ya era residente fiscal en EE. UU. o porque su LLC tributaba como corporation con Form 6166 en vigor) y el cliente aplicó el 24% por no disponer del certificado a tiempo. En ese caso, puede reclamar mediante el modelo 210 ante la Agencia Tributaria, dentro de los cuatro años siguientes. Si nunca tuvo derecho a la exención, el 24% aplicado fue correcto y no hay nada que recuperar.

Fuentes

Contenido informativo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.

Sigue leyendo

Fiscalidad de la LLC para residentes en EspañaCómo pasar de autónomo a LLC en Estados Unidos sin errores con Hacienda

Pasar de autónomo a LLC en Estados Unidos sigue un orden concreto: primero se constituye la sociedad sin tocar el alta de autónomo, después se migran los contratos y se empieza a facturar desde la LLC, y solo entonces se tramita la baja censal. Facturar por los dos lados a la vez o sin un hueco claro es lo que convierte el cambio en un problema con Hacienda.

30 oct 2026 · 7 min de lectura
Fiscalidad de la LLC para residentes en EspañaEstablecimiento permanente y su LLC: cuándo Hacienda puede cuestionar su estructura

El establecimiento permanente se produce cuando una entidad extranjera como una LLC opera en España mediante un lugar fijo de negocios o un agente dependiente. Para evitar que la Agencia Tributaria reclame la residencia fiscal o considere la entidad sujeta al Impuesto sobre Sociedades en España, es imprescindible demostrar una dirección efectiva externa y sustancia económica real debidamente documentada.

28 oct 2026 · 5 min de lectura
Fiscalidad de la LLC para residentes en España¿Cuánto puedo facturar con una LLC sin pagar impuestos en España? La respuesta que nadie da clara

No existe ninguna cifra de facturación libre de impuestos con una LLC en España. Sin sustancia real, Hacienda tiene dos vías para atribuirle el beneficio igualmente: la transparencia fiscal internacional (art. 91 LIRPF) si la renta es pasiva o viene de una parte vinculada, o la recalificación por simulación de sociedad (arts. 13, 15 y 16 LGT) si factura a clientes independientes. El resultado práctico es el mismo en ambos casos.

23 oct 2026 · 8 min de lectura