Si tiene o está valorando una LLC en Estados Unidos y vive en España, la pregunta no es cuánto paga la LLC, sino cuánto paga usted. La respuesta corta: la LLC, al ser una entidad fiscalmente transparente para EE. UU. y, en determinadas condiciones, también tratada así por España, no tributa como sociedad separada. Es el socio residente fiscal en España quien declara en su IRPF lo que recibe de ella, y cómo tributa ese dinero —al 19-30% como dividendo o de otra forma— depende de cómo se reparte y de si hay sustancia real detrás. Se lo explicamos con un ejemplo numérico, algo que raramente se ve en las guías sobre este tema.

Primero lo importante: la LLC no tributa, tributa usted
Una LLC (Limited Liability Company) es, en EE. UU., el equivalente aproximado a una SL española, pero con una diferencia clave: por defecto, no paga el impuesto de sociedades americano. Sus beneficios "pasan" directamente a los socios, que son quienes tributan. Esto se llama pass-through taxation en EE. UU., y es el motivo por el que muchas guías hablan de "transparencia fiscal".
Transparencia fiscal: qué significa
Transparencia fiscal quiere decir que la entidad no es, a efectos del impuesto sobre la renta, un sujeto independiente de sus propietarios. El beneficio se imputa (o se reparte) a quien tiene las participaciones. En EE. UU. esto está claro para una LLC con socio único o varios socios no residentes sin actividad dentro del país. Lo que genera dudas —y lo que de verdad importa para usted— es qué hace España con ese mismo beneficio: si lo trata igual que EE. UU. (solo tributa lo que se reparte) o si aplica un régimen de atribución de rentas más estricto, en el que se imputa el beneficio generado, se haya repartido o no.
Esta es la pregunta que de verdad decide su factura fiscal, y la respuesta depende de cómo esté montada y documentada la estructura, no de un titular genérico.
LLC unipersonal vs LLC con socios
No es lo mismo una LLC con un único socio (en EE. UU., Single-Member LLC, tratada como entidad "disregarded", es decir, ignorada a efectos fiscales y asimilada a su propietario) que una LLC con varios socios, que en EE. UU. se trata como una sociedad (partnership) y reparte un formulario K-1 a cada socio detallando su parte del beneficio. El K-1 es un documento informativo de EE. UU.; no determina por sí solo cómo tributa usted en España, pero sí es la prueba documental de cuánto beneficio le corresponde según el reparto interno de la LLC. Guárdelo: su asesor lo necesitará para justificar las cifras que declare aquí.

El viaje del dinero, con un ejemplo
Las explicaciones abstractas sobre "transparencia fiscal" sirven de poco si no se ve el dinero moverse. Vamos con números redondos.
Factura → gastos → beneficio
- La LLC factura a sus clientes: 100.000 € en el año.
- La LLC paga sus gastos reales de actividad (software, subcontrataciones, manager, oficina, gestoría): 30.000 €.
- Queda un beneficio de 70.000 € dentro de la LLC.
Hasta aquí, ese beneficio es de la empresa, no suyo. La LLC no le paga a usted un sueldo directo por ser el dueño: eso no existe en esta figura. Para que ese dinero llegue a su bolsillo, tiene que salir de la empresa de una de estas dos formas.
Dividendo (19-30%) o nómina vía EOR
| Vía de reparto | Qué es | Tributación aproximada en IRPF |
|---|---|---|
| Dividendo | El socio se reparte el beneficio como rendimiento del capital (renta del ahorro) | Entre el 19% y el 30%, según tramos de renta del ahorro |
| Nómina vía EOR (Employer of Record) | El socio recibe una retribución como trabajador, contratado a través de un EOR, no directamente de la LLC | Escala general del IRPF (tramos de trabajo), normalmente superior al tramo del ahorro y variable según comunidad autónoma |
| Recalificación por Hacienda como renta del trabajo o de actividad económica | Hacienda entiende que no hay sustancia real y que usted, de facto, trabaja para "su" empresa como si fuera un empleado o autónomo | Escala general del IRPF, con posibles recargos e intereses de demora si hay regularización |
De los 70.000 € de beneficio, si se reparten como dividendo, usted tributa esa cifra en el tramo del 19-30% de renta del ahorro (los tramos exactos y el porcentaje que le corresponde según su renta total los debe confirmar con su asesor fiscal, porque dependen de su caso concreto). Si en cambio cobra una nómina vía EOR, tributa en la escala general, normalmente más alta. Lo que la empresa gasta en su propio funcionamiento (los 30.000 € del ejemplo) no es un "ahorro fiscal" suyo: es simplemente el coste de operar, igual que en cualquier sociedad española. El IVA, cuando aplica según el tipo de cliente y servicio, tampoco es un coste ni un ahorro de la empresa: es un impuesto que se repercute y se liquida, no una ganancia.
Por qué la sustancia decide cómo tributa
Aquí está el matiz que casi ninguna guía explica con claridad, y es el que de verdad decide si Hacienda acepta que usted tribute solo por el dividendo, o si reclasifica todo el beneficio como renta suya desde el primer euro.
Qué dice la consulta de la DGT
Existe una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V3074-22) que ha sido interpretada por varias gestorías como un respaldo a que el socio de una LLC tribute solo por lo efectivamente percibido (dividendos o retribuciones), y no por la totalidad del beneficio generado, que es el criterio más estricto del régimen general de atribución de rentas de la Ley del IRPF (el precepto exacto que resulta aplicable a este tipo de entidades extranjeras debe confirmarlo nuestro equipo legal por escrito antes de tomarlo como referencia normativa cerrada, ya que distintas fuentes citan preceptos distintos). Es una interpretación favorable, pero conviene ser prudente: es una consulta vinculante para el caso concreto que la originó, no una norma general, y su aplicación a su situación particular depende de los hechos de su caso. No tome esta cifra ni esta interpretación como garantizada sin que su asesor la confirme por escrito para su situación.
El riesgo de no tener sustancia real
La consulta de la DGT, y el criterio general de la Agencia Tributaria, no premian el papeleo: premian que la estructura sea real. Esto significa que la LLC tenga un motivo económico válido (no existir solo para pagar menos) y sustancia: actividad real, gestión efectiva, decisiones documentadas, contratos y facturas que se correspondan con trabajo hecho. Si Hacienda entiende que la LLC es una pantalla sin sustancia y que quien realmente dirige el negocio día a día es usted desde España, puede recalificar el beneficio como rendimiento de su actividad económica o de su trabajo, con la fiscalidad general del IRPF y, en su caso, recargos e intereses por la regularización. La pregunta que debería poder contestar en cualquier momento es: si Hacienda me pregunta por qué tengo esta empresa fuera, ¿tengo las pruebas de que es real? Contrato de gestión, facturas, cobros, actas de las decisiones importantes: todo tiene que sostenerse con documentación, no con una explicación verbal.

Obligaciones de declaración en España
IRPF del socio
Como socio residente fiscal en España, debe declarar en su IRPF lo que reciba de la LLC: como rendimiento del capital mobiliario si es un dividendo, o como rendimiento del trabajo si cobra a través de un EOR. Si Hacienda considera que hay atribución de rentas (porque no se acredita sustancia suficiente), puede exigir que se declare el beneficio generado, no solo el repartido. Esta es la razón por la que la forma en que se monta y documenta la estructura no es un detalle secundario, sino lo que determina su carga fiscal real.
Modelo 720 si procede
Si el valor de sus participaciones en la LLC, junto con otros bienes en el extranjero del mismo bloque (cuentas, valores, inmuebles), supera los 50.000 €, existe obligación de informarlo mediante el Modelo 720 ante la Agencia Tributaria. Es una declaración informativa, no implica pago de impuesto por sí sola, pero su incumplimiento tiene consecuencias. Los plazos y el detalle exacto de qué se declara en su caso debe confirmarlo con su asesor antes de la fecha límite de cada ejercicio.
En Lynx trabajamos precisamente esta parte: que la LLC tenga motivo económico real y sustancia documentable (gestión efectiva, contrato de manager, actas) antes de que se plantee la pregunta de cómo tributa el reparto. Si ya tiene una LLC montada y no sabe si está calificada correctamente, o está valorando abrir una, puede revisar cómo se estructura un caso real en cómo abrir una LLC en Estados Unidos desde España y qué coste tiene de verdad en abrir una LLC gratis: el coste real.
Revise si su LLC está calificada correctamente antes de que lo haga Hacienda
No se trata de si su LLC existe sobre el papel, sino de si tiene el motivo económico y la sustancia que decide cómo tributa el reparto. Revisamos su caso y le decimos, con claridad, qué riesgo tiene su estructura actual y qué hace falta para que sea transparente y defendible.
Ver honorarios y pedir revisión →Preguntas frecuentes
¿Una LLC paga impuestos en España?
La LLC como entidad, no. Al ser fiscalmente transparente, es el socio residente en España quien tributa en su IRPF por lo que recibe (dividendo o nómina) o, si no hay sustancia suficiente, por el beneficio generado que Hacienda le impute.
¿Qué es la transparencia fiscal de la LLC?
Significa que la LLC no tributa de forma independiente de sus socios: el beneficio pasa a ellos. En EE. UU. está reconocido por defecto; en España depende de que la estructura tenga motivo económico válido y sustancia real documentada.
¿Los dividendos de mi LLC tributan al 19% o a un tipo más alto?
Si se califican como dividendo (rendimiento del capital mobiliario), tributan como renta del ahorro, entre el 19% y el 30% según tramos. Si Hacienda los recalifica como renta del trabajo o de actividad económica por falta de sustancia, pasan a la escala general del IRPF, que puede superar el 45% y varía según la comunidad autónoma. Confirme con su asesor el tramo exacto de su caso.
¿Qué dice la consulta vinculante de la DGT sobre las LLC?
La consulta V3074-22 de la Dirección General de Tributos ha sido interpretada como un respaldo a que el socio tribute por lo efectivamente percibido y no por todo el beneficio generado. Es una consulta vinculante para el caso que la originó, no una norma general automática: su aplicación a su situación debe confirmarla un profesional por escrito.
Fuentes
Contenido informativo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.
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