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Operativa bancaria y administrativa de la LLC

Formulario 5472: la declaración que toda LLC de dueño extranjero tiene que presentar (y la multa si no lo hace)

Si su LLC tiene dueño extranjero, el Formulario 5472 es obligatorio aunque no facture. Le explicamos quién lo presenta, qué incluye y la multa si no lo hace.

Equipo editorial de Lynx Global Tax14 de octubre de 20266 min de lecturaRevisado por el equipo de Calidad
Formulario 5472: la declaración que toda LLC de dueño extranjero tiene que presentar (y la multa si no lo hace)
En resumenSi su LLC tiene un solo dueño extranjero (disregarded entity), debe presentar cada año el Formulario 5472 junto a un Pro Forma 1120, aunque no haya facturado. El plazo es el 15 de abril (hasta el 15 de octubre con extensión Form 7004). No presentarlo, o hacerlo incompleto, conlleva una multa de 25.000 $ por año.

Si tiene una LLC unipersonal en Estados Unidos y usted, el dueño, no es ciudadano ni residente fiscal estadounidense, el IRS le obliga a presentar cada año el Formulario 5472 junto a un Pro Forma 1120. Esto es así aunque su LLC no haya facturado un dólar, no tenga cuenta bancaria activa o lleve el año entero sin movimiento. No presentarlo, presentarlo tarde o presentarlo incompleto puede acarrear una multa de 25.000 $ por formulario y por año. No es una leyenda urbana del mundo de las LLC: es una obligación informativa real, exigida desde 2017 bajo la sección 6038A del código fiscal estadounidense.

Guía rápida: ¿Quién tiene que presentarlo? · Qué incluye el formulario y el Pro Forma 1120 · Plazos y la multa de 25.000 $ · Si ya tiene una LLC y no sabe si está al día

¿Quién tiene que presentarlo?

La obligación nace con un cambio normativo de 2017: desde entonces, el Tesoro de EE. UU. trata a las disregarded entities (entidades que no se consideran sujeto fiscal separado) propiedad de un único extranjero como si fueran una corporación, solo a efectos de esta declaración informativa. Esto cambia la respuesta a "¿mi LLC paga impuestos en EE. UU.?" (normalmente no, si no hay actividad dentro del país) por una respuesta distinta a "¿mi LLC tiene que informar al IRS?" (sí, casi siempre).

LLC unipersonal extranjera (disregarded entity)

Entran en esta obligación las LLC de socio único cuyo propietario sea una persona o entidad extranjera, sin elegir tributar como corporación. Es el caso típico del freelance o del e-commerce que monta su LLC en Wyoming, Delaware o Florida para facturar a clientes internacionales sin oficina ni empleados en EE. UU. Da igual el volumen de facturación: la obligación aplica desde el primer dólar de actividad y también con cero ingresos, si hubo alguna transacción con el dueño.

Qué cuenta como "transacción declarable" con el dueño

El IRS define el concepto de forma muy amplia. Cuentan como transacción declarable, entre otras:

En la práctica, casi ninguna LLC unipersonal extranjera se libra: basta con que el socio haya metido el capital inicial para constituirla.

Qué incluye el formulario y el Pro Forma 1120

El Formulario 5472 no se presenta solo. El IRS exige que vaya grapado a una portada de la declaración de sociedades (Formulario 1120), pero en versión "pro forma": sin cifras de ingresos ni gastos, porque la LLC disregarded no tributa como corporación. Esa portada existe únicamente para darle al 5472 un documento al que adjuntarse.

Datos de la LLC y del dueño

El formulario recoge identificación de la LLC (nombre, EIN, dirección), identificación del dueño extranjero y detalle de las transacciones declarables del ejercicio, con sus importes. Sobre la portada del Pro Forma 1120 solo se rellenan el nombre, la dirección y los apartados B y E; el resto de líneas de ingresos y gastos se dejan en blanco, y en la parte superior se escribe a mano "Foreign-owned U.S. DE".

Una particularidad que sorprende a muchos clientes: este formulario no se puede presentar electrónicamente. El IRS exige enviarlo por correo postal o fax a una dirección específica para entidades extranjeras disregarded. Antes de llegar aquí, además, la LLC necesita un EIN: si no tiene SSN ni ITIN, el proceso de solicitud cambia (puede leer el detalle en nuestra guía sobre el EIN sin SSN).

Documentación que hay que tener lista: contratos, facturas, extractos

La obligación no termina al enviar el formulario. El IRS exige conservar, de forma permanente, los registros que justifiquen cada transacción declarada: contratos con clientes, facturas emitidas, extractos bancarios de la LLC y de la cuenta personal del dueño cuando hay movimiento entre ambas, y el detalle de aportaciones o préstamos. Si el IRS pregunta, tiene que poder reconstruir el rastro completo del dinero. Esto es exactamente lo que en Lynx llamamos una estructura transparente y defendible: no basta con presentar el papel, hay que poder demostrar lo que hay detrás.

Plazos y la multa de 25.000 $

Fecha límite y extensión

Para una LLC con ejercicio fiscal de calendario, el plazo ordinario es el 15 de abril. Si necesita más tiempo, puede solicitar una extensión de seis meses presentando el Formulario 7004 antes de esa fecha, lo que mueve el plazo hasta el 15 de octubre. No hay prórroga adicional más allá de esa fecha.

HitoFecha
Plazo ordinario de presentación15 de abril
Plazo con extensión (Formulario 7004 presentado a tiempo)15 de octubre
Vía de presentaciónCorreo postal o fax (no e-file)

Qué pasa si se presenta tarde o no se presenta

La sanción por no presentar el Formulario 5472, presentarlo tarde o presentarlo incompleto es de 25.000 $ por formulario y por año, bajo la sección 6038A(d) del código fiscal. Y hay un segundo tramo: si tras un aviso del IRS la falta sigue sin corregirse más de 90 días, se añaden otros 25.000 $ por cada periodo adicional de 30 días. Esta multa se aplica aunque la LLC no deba ni un dólar de impuesto en EE. UU.: la obligación es informativa, no recaudatoria, pero el IRS la vigila igual.

Hay otro matiz que conviene conocer: si un año nunca se presentó el formulario, el plazo de prescripción de ese ejercicio no empieza a correr. En la práctica, ese año queda abierto de forma indefinida hasta que se presente, con la multa pendiente de asignar en cualquier momento. No podemos garantizarle que una multa impuesta se elimine: existe la posibilidad de solicitar una condonación por causa razonable, pero depende de los hechos de cada caso y la decide el IRS, no nosotros. Lo que sí es constante en estos casos es que regularizar antes de que el IRS lo detecte mejora mucho la posición del cliente frente a esperar una notificación.

Si ya tiene una LLC y no sabe si está al día

Es la situación que vemos con más frecuencia: LLC montada por un gestor online, por un conocido o por un proveedor que desapareció, y el dueño no sabe si se ha presentado el 5472 todos los años. Aquí no se minimiza el problema ni se recomienda cerrar la empresa para que "desaparezca" el riesgo: disolver la LLC no borra los años sin presentar, el IRS sigue esperando el formulario de cada ejercicio en el que existió la entidad, con transacciones declarables.

Qué documentos pedir antes de seguir facturando

Antes de emitir una factura más, reúna y revise:

  1. Certificado de constitución de la LLC y confirmación del EIN asignado por el IRS.
  2. Copia de todos los Formularios 5472 y Pro Forma 1120 presentados, año por año, con acuse de envío o recepción.
  3. Extractos bancarios de la LLC desde su apertura.
  4. Facturas y contratos con clientes de cada ejercicio.
  5. Registro de aportaciones o préstamos entre usted y la LLC.

Si falta alguno de los dos primeros puntos para cualquier año, tiene un hueco por cerrar. Es el tipo de revisión que hacemos dentro de Blindaje Fiscal: auditamos el histórico de la LLC, identificamos los ejercicios sin presentar y preparamos la regularización con el equipo antes de que llegue una notificación del IRS. También conviene revisar, de paso, si su LLC tiene pendiente el Modelo 720 en España cuando el valor de la LLC supera los 50.000 €. Un apunte adicional para quien venga leyendo sobre cumplimiento de la LLC: desde agosto de 2026, el FinCEN eximió con carácter permanente a las entidades constituidas en EE. UU. —incluidas las de dueño extranjero— de presentar el informe BOI; si su caso incluye una entidad extranjera registrada para operar en EE. UU., sí puede seguir aplicando. Puede ver el detalle actualizado en nuestro artículo sobre el informe BOI.

No podemos garantizarle un resultado concreto frente al IRS: depende de que se cumplan los requisitos y de la causa de cada retraso. Lo que sí hacemos es revisar su caso con detalle, decirle con sinceridad qué riesgo tiene y, si procede, regularizarlo con usted antes de seguir facturando.

¿Su LLC lleva algún año sin presentar el 5472?

Revisamos si su LLC está al día con el IRS antes de que llegue una notificación

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el 5472 si mi LLC no tuvo ingresos?

Sí. La obligación no depende de la facturación, sino de si hubo alguna transacción declarable con usted como dueño: una aportación de capital, un préstamo o un pago de gastos ya cuenta. Muchas LLC sin ingresos presentan el 5472 solo por el capital inicial que el socio metió al constituirla.

¿Qué pasa si no presento el Formulario 5472 a tiempo?

El IRS puede imponer una multa de 25.000 $ por formulario y por año, aunque la LLC no deba impuesto en EE. UU. Si la falta sigue más de 90 días tras un aviso del IRS, se añaden otros 25.000 $ por cada periodo de 30 días adicional. Mientras un año no se presenta, ese ejercicio queda abierto sin plazo de prescripción.

¿El 5472 sustituye a mi declaración en España?

No. El Formulario 5472 es una obligación informativa exclusiva de EE. UU. Si usted es residente fiscal en España y el valor de su LLC supera los 50.000 €, puede tener además obligación de declarar el Modelo 720. Son dos declaraciones distintas, en dos países distintos, y ambas pueden aplicarle a la vez.

Fuentes

Contenido informativo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.

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