Si tiene una LLC en Estados Unidos y no la ha declarado en España, la pregunta que de verdad importa no es «¿cuánto me van a multar?», sino «¿qué parte de lo que he leído por ahí sigue vigente?». Buena parte de lo que circula sobre el modelo 720 —multas del 150%, 5.000 € por dato, sin límite de prescripción— corresponde a un régimen que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló en 2022. Lo que sí sigue vigente, y lo que de verdad debería preocuparle si no ha declarado, es otra cosa: la sanción general por no presentar el 720 a tiempo, y que dentro de los cuatro años no prescritos, si no puede probar el origen y la fecha del dinero, tribute como ganancia no justificada en el ejercicio en que Hacienda la descubra. Se lo explicamos con precisión, sin repetir cifras que ya no aplican.

El modelo 720: quién declara y cuándo
El modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Si usted es residente fiscal en España y su participación en una LLC —junto con el resto de cuentas, valores o inmuebles de ese mismo bloque— supera los 50.000 €, tiene obligación de declararla. El umbral se mide por bloques independientes: cuentas bancarias, valores y participaciones societarias, e inmuebles.
El plazo de presentación va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se declara, y solo se presenta de forma electrónica a través de la Sede de la Agencia Tributaria. Si una vez declarado el valor total de sus bienes aumenta en más de 20.000 € respecto a la última declaración, tiene que volver a declarar en los años sucesivos; si no hay ese incremento, no es obligatorio repetirla cada año, aunque sí recomendable mantenerla actualizada.

Las sanciones si Hacienda detecta que no declaró
Multas por no presentar el modelo 720
Aquí es donde más desinformación circula, y por eso conviene ser exactos. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19, Comisión contra España) declaró contrario al Derecho de la UE el régimen especial asociado al modelo 720 en tres puntos a la vez:
- La sanción fija del 150% del valor de los bienes no declarados, calificada como ganancia patrimonial no justificada.
- Las multas fijas por dato omitido, incorrecto o fuera de plazo (hasta 5.000 € por dato, con mínimo de 10.000 €).
- La imprescriptibilidad: el mecanismo que permitía a Hacienda imputar esos bienes como renta del ejercicio más antiguo no prescrito, sin que operara el plazo ordinario de cuatro años, salvo que el contribuyente demostrara que los había adquirido con rentas ya declaradas o en un ejercicio prescrito, algo que en la práctica era muy difícil de probar.
La Ley 5/2022, de 9 de marzo, adaptó la normativa española a esa sentencia y derogó expresamente ese régimen especial, modificando la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria y el artículo 39 de la Ley del IRPF. Desde entonces, no presentar el modelo 720, presentarlo mal o fuera de plazo se sanciona por el régimen general de infracciones tributarias de los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria, el mismo que se aplica a cualquier otra declaración informativa. Las cuantías son sensiblemente inferiores a las anuladas y varían según si usted regulariza por iniciativa propia o después de un requerimiento de Hacienda: presentar antes de que le pregunten reduce la sanción aplicable. No le damos aquí una cifra exacta de memoria porque depende de su caso concreto; eso se lo confirma el equipo por escrito una vez revisamos sus ejercicios.
| Elemento | Régimen anulado (hasta 2022) | Régimen vigente (desde la Ley 5/2022) |
|---|---|---|
| Sanción por no presentar el 720 | Hasta 5.000 €/dato, mínimo 10.000 € | Régimen general arts. 198-199 LGT, cuantías menores |
| Ganancia no justificada | 150% del valor del bien | Se integra en la base general del IRPF, sin recargo especial |
| Prescripción | Sin límite si no probaba origen | Plazo ordinario de 4 años (art. 39.1 LIRPF) |
El riesgo real: rendimientos no declarados en IRPF
Tras la derogación del apartado 39.2 de la Ley del IRPF, hoy el supuesto de bienes no declarados se regulariza por el artículo 39.1 de la Ley 35/2006, del IRPF, en su redacción general: si un bien o derecho no se corresponde con la renta o el patrimonio que usted ha declarado, Hacienda puede integrarlo como ganancia patrimonial no justificada en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubra, salvo que usted acredite que los bienes proceden de rentas obtenidas en un ejercicio ya prescrito.
La diferencia con el régimen anulado es importante y conviene tenerla clara: ya no existe un mecanismo que impida la prescripción. Se aplica el plazo ordinario de cuatro años, igual que para cualquier otra obligación tributaria. Si Hacienda descubre el dinero de su LLC dentro de esos cuatro años y usted no puede probar de dónde viene y desde cuándo lo tiene, tributa como ganancia no justificada del año del descubrimiento, al tipo general del IRPF (que puede ser más alto que el de las rentas del ahorro). Si el origen corresponde a un ejercicio ya prescrito, la carga de probarlo sigue siendo suya, pero el riesgo ya no es «sin límite»: es el de perder la ventaja de que ese ejercicio concreto estuviera prescrito, no el de que toda su historia fiscal quede abierta de forma indefinida.
Hay un tercer nivel de riesgo que no se cuantifica aquí porque no corresponde hacerlo sin revisar el caso: cuando los importes no declarados son muy elevados, la Agencia Tributaria puede valorar si existe delito fiscal. Esto no depende de una cifra que podamos darle de memoria en un artículo, sino de la cuota defraudada y de las circunstancias concretas; si su situación apunta en esa dirección, lo correcto es que lo revise el equipo junto con un abogado penalista antes de dar cualquier paso.
Cómo le llega la información a Hacienda (CRS y FATCA)
La mayoría de quienes no declaran lo hacen pensando que Hacienda no se va a enterar. Eso ya no es realista. Casi un centenar de países, incluidos Estados Unidos —por los acuerdos bilaterales FATCA— y prácticamente toda Europa y Latinoamérica —por el estándar CRS de intercambio automático de información—, comparten cada año los datos de cuentas y titulares con la agencia tributaria del país de residencia fiscal del titular. Su banco o su fintech informa, y esa información llega a España.
El mensaje de fondo es simple: tener una empresa fuera de España es legal; esconderla no lo es. Si en algún momento hay que ocultar algo para que la estructura funcione, es que no está bien planteada.

Qué hacer si aún no ha declarado
Si está en esta situación, lo peor que puede hacer es no hacer nada esperando que no le toque. Lo segundo peor es entrar en pánico y mover dinero, cerrar cuentas o vaciar la LLC para que «no se vea»: eso agrava el problema y puede convertir un error administrativo en algo mucho más serio. El camino práctico, en este orden:
- Reúna la documentación real de la LLC: certificado de constitución, EIN, contrato del manager si lo tiene, extractos bancarios, contratos y facturas con sus clientes. Es la base para reconstruir qué hay y desde cuándo.
- Determine en qué ejercicios superó el umbral de 50.000 € y en cuáles tenía obligación de haber presentado el modelo 720.
- Presente el modelo 720 fuera de plazo por iniciativa propia, sin esperar a que Hacienda le requiera. Regularizar antes de que le pregunten reduce la sanción aplicable y evita que la Administración lo interprete como ocultación deliberada.
- Revise si hay IRPF pendiente dentro de los cuatro años no prescritos por beneficios o dividendos de la LLC que debieron tributar como renta del ahorro en España, y presente las complementarias que correspondan.
- Documente el origen y la fecha de los fondos: cuanto antes pueda demostrar desde cuándo es titular y de dónde viene el dinero (contratos, facturas, cobros), menos expuesto queda frente al artículo 39.1 de la LIRPF si Hacienda pregunta por ejercicios dentro del plazo de prescripción.
- A partir de ahí, declare con normalidad cada campaña: el 720 cuando corresponda y el IRPF de los dividendos o la nómina que se reparta.
Este proceso lo revisamos caso por caso: no es lo mismo una LLC con dos años de actividad y pocos movimientos que una con varios ejercicios y clientes en distintos países. Por eso en Lynx la primera sesión siempre es de diagnóstico, no de venta: necesitamos ver sus números, sus fechas y sus cuentas reales antes de decir qué hace falta regularizar.
Puede ampliar el funcionamiento del modelo 720 para una LLC en nuestra guía modelo 720 y LLC en Estados Unidos, y cómo tributa realmente la estructura en tributación de la LLC entre Estados Unidos y España.
Transparente y defendible: la diferencia entre tener una LLC y esconderla
En Lynx no vendemos la LLC como una fórmula mágica para pagar menos. La LLC funciona cuando cumple a la vez la norma de Estados Unidos, la de España y la internacional; quien solo cumple la americana deja la película a medias. Si mañana Hacienda le pregunta por qué tiene una empresa fuera, la respuesta tiene que sostenerse con pruebas reales: contratos, facturas, cobros, el contrato del manager, la oficina, las actas de las decisiones importantes. Nada simulado, todo documentado.
Nuestro servicio Lynx Estructura (LLC + Blindaje Fiscal) incluye precisamente eso: montar o revisar la estructura, dejar la sustancia y la documentación en orden, y presentar lo que corresponda cada año para que, si llega una pregunta, usted tenga qué enseñar. No podemos garantizarle un resultado concreto ante una inspección —depende de que se cumplan los requisitos—, pero sí que nuestro trabajo es precisamente que se cumplan.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por no presentar el modelo 720?
Las multas que aún circulan en muchas webs —hasta el 150% del valor, o 5.000 € por dato— fueron anuladas por el TJUE en 2022 (asunto C-788/19) y derogadas por la Ley 5/2022. Hoy se aplica el régimen general de los artículos 198 y 199 de la LGT, con cuantías menores que dependen de si regulariza antes o después de un requerimiento de Hacienda. El importe exacto para su caso se confirma revisando sus ejercicios concretos.
¿Cómo se entera Hacienda de que tengo una LLC?
Principalmente por el intercambio automático de información entre países: CRS en la mayoría del mundo y FATCA en el caso de Estados Unidos. Los bancos y las fintech donde opera la LLC informan a la agencia tributaria del país de residencia fiscal del titular, que es España si usted vive aquí la mayor parte del año.
¿Puedo regularizar antes de que me inspeccionen?
Sí, y es la opción más razonable si está en esta situación. Presentar el modelo 720 y las complementarias de IRPF que correspondan por iniciativa propia, antes de recibir un requerimiento, reduce la sanción aplicable y le coloca en una posición mucho más defendible que si espera a que Hacienda se lo encuentre.
¿Tiene una LLC sin declarar?
Si tiene una LLC sin declarar, lo primero es diagnosticar su caso, no entrar en pánico. Revisamos sus ejercicios, qué hay que regularizar y en qué orden, antes de que sea Hacienda quien pregunte.
Pedir diagnóstico confidencial →Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por no presentar el modelo 720?
Las multas de hasta el 150% del valor o 5.000 € por dato que aún se citan en muchas webs fueron anuladas por el TJUE en 2022 (asunto C-788/19) y derogadas por la Ley 5/2022. Hoy rige el régimen general de los artículos 198 y 199 de la LGT, con cuantías menores que dependen de si regulariza antes o después de un requerimiento de Hacienda. El importe exacto para su caso se confirma revisando sus ejercicios concretos.
¿Cómo se entera Hacienda de que tengo una LLC?
Por el intercambio automático de información: CRS en la mayoría de países y FATCA en el caso de Estados Unidos. Los bancos y fintech donde opera la LLC informan a la agencia tributaria del país de residencia fiscal del titular.
¿Puedo regularizar antes de que me inspeccionen?
Sí. Presentar el modelo 720 y las complementarias de IRPF que correspondan por iniciativa propia, antes de un requerimiento, reduce la sanción aplicable y evita que se interprete como ocultación deliberada.
Fuentes
- Agencia Tributaria · Modelo 720, declaración sobre bienes y derechos en el extranjero
- Agencia Tributaria · Modelo 720: preguntas frecuentes, sanciones y efectos
- Artículo 39 Ley 35/2006, del IRPF · Ganancias patrimoniales no justificadas
- STJUE 27 de enero de 2022, asunto C-788/19 (Comisión/España)
- Ley 5/2022, de 9 de marzo (deroga el régimen sancionador especial del modelo 720)
Contenido informativo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.
Sigue leyendo
Fiscalidad de la LLC para residentes en EspañaCómo pasar de autónomo a LLC en Estados Unidos sin errores con HaciendaPasar de autónomo a LLC en Estados Unidos sigue un orden concreto: primero se constituye la sociedad sin tocar el alta de autónomo, después se migran los contratos y se empieza a facturar desde la LLC, y solo entonces se tramita la baja censal. Facturar por los dos lados a la vez o sin un hueco claro es lo que convierte el cambio en un problema con Hacienda.
30 oct 2026 · 7 min de lectura
Fiscalidad de la LLC para residentes en EspañaEstablecimiento permanente y su LLC: cuándo Hacienda puede cuestionar su estructuraEl establecimiento permanente se produce cuando una entidad extranjera como una LLC opera en España mediante un lugar fijo de negocios o un agente dependiente. Para evitar que la Agencia Tributaria reclame la residencia fiscal o considere la entidad sujeta al Impuesto sobre Sociedades en España, es imprescindible demostrar una dirección efectiva externa y sustancia económica real debidamente documentada.
28 oct 2026 · 5 min de lectura
Fiscalidad de la LLC para residentes en EspañaFacturar a una empresa española desde su LLC: cómo evitar la retención del 24%Si su LLC factura a España, el pagador puede retenerle un 24% (IRNR) salvo que acredite residencia fiscal en EE. UU. con el Form 6166 del IRS. Pero ese certificado solo lo obtiene quien ya tributa como residente estadounidense; si su LLC es disregarded sin actividad en EE. UU., no es su caso y la solución real es otra.
23 oct 2026 · 11 min de lectura