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Fiscalidad de la LLC para residentes en España

Modelo 720 y tu LLC en Estados Unidos: cuándo y cómo declararla

¿Su LLC supera los 50.000€? Le explicamos cuándo y cómo declararla en el modelo 720, qué bloques aplican y qué pasa si se presenta tarde.

Equipo editorial de Lynx Global Tax8 de octubre de 20269 min de lecturaRevisado por el equipo de Calidad
Modelo 720 y tu LLC en Estados Unidos: cuándo y cómo declararla
En resumenDebe declarar su LLC en el modelo 720 si, junto al resto de bienes de su mismo bloque (cuentas o participaciones), supera los 50.000€ a 31 de diciembre o en el saldo medio del último trimestre. Es una declaración informativa, no un impuesto: se presenta una vez al año, entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

Si tiene una LLC en Estados Unidos y es residente fiscal en España, puede que tenga que declararla en el modelo 720. La obligación nace cuando el valor de sus bienes en el extranjero, agrupados por bloques, supera los 50.000€. Una LLC suele generar dos datos a vigilar en ese formulario: la cuenta bancaria de la empresa y su participación como socio. Son cosas distintas, se valoran con reglas distintas y van en bloques distintos. Se lo explicamos con calma, sin tecnicismos de más.

Guía rápida: Qué es el modelo 720 y por qué afecta a su LLC · El umbral de 50.000€: cómo se calcula con una LLC · Cuándo y cómo se presenta · Qué pasa si no lo presenta a tiempo · 720 no es declarar la renta de la LLC: no lo confunda · Checklist rápido: ¿tiene que declarar su LLC en el modelo 720?

Qué es el modelo 720 y por qué afecta a su LLC

El modelo 720 es una declaración informativa, no un impuesto. No paga nada por presentarla: solo informa a la Agencia Tributaria de qué tiene fuera de España. Están obligadas las personas residentes fiscales en España con bienes o derechos en el extranjero por encima de ciertos umbrales.

Una LLC americana es, a efectos de esta declaración, una sociedad extranjera. Si usted es el socio (member) de esa LLC, Hacienda quiere saber dos cosas: cuánto hay en la cuenta bancaria de la empresa y cuánto vale su participación en ella. No es un capricho burocrático: es el mismo principio que aplicaría si tuviera una cuenta en Portugal o un inmueble en Francia, solo que en su caso el vehículo es una LLC.

Esto no tiene nada que ver con cómo tributa la LLC en España. Son obligaciones separadas: una informa, la otra tributa. Lo vemos en el último bloque de este artículo porque es donde más se confunde la gente.

El umbral de 50.000€: cómo se calcula con una LLC

La regla general: no hay que declarar un bloque de bienes si no supera los 50.000€. El umbral se mide por bloque, no sumando todo lo que tiene fuera de España de cualquier tipo.

BloqueQué incluyeDónde encaja su LLC
1. Cuentas en entidades financierasCuentas corrientes, de ahorro, depósitos, saldos en fintech con cuenta a nombre de la empresaLa cuenta bancaria de la LLC (ej. Mercury, Wise Business)
2. Valores, derechos, seguros y rentasAcciones, participaciones sociales, fondos, seguros de vida, rentas temporales o vitaliciasSu participación como socio (member) de la LLC
3. Bienes inmueblesInmuebles y derechos sobre inmuebles en el extranjeroSolo si la LLC es propietaria de un inmueble en EE. UU.

Bloque cuenta bancaria vs bloque participación

Esto es lo que casi nadie explica bien y es la causa más frecuente de errores: la cuenta bancaria de la LLC y su participación en la LLC se valoran y se declaran por separado, en bloques distintos, aunque sean la misma empresa.

Para el bloque 1 (cuenta bancaria) hay un matiz importante que se suele pasar por alto: el umbral de 50.000€ no se comprueba solo con el saldo a 31 de diciembre. Se compara con el mayor de estos dos datos: el saldo a 31 de diciembre, o el saldo medio del último trimestre del año (la media de los saldos diarios de octubre, noviembre y diciembre). Si cualquiera de los dos supera 50.000€, nace la obligación de declarar ese bloque, aunque el otro dato esté por debajo.

En la práctica: antes de concluir que no tiene que declarar la cuenta de su LLC, compruebe ambos datos, no solo la foto del 31 de diciembre.

Cómo se valora una LLC sin acciones

Una LLC no tiene acciones que coticen en bolsa, así que no hay un precio de mercado que consultar. La Agencia Tributaria remite, para este caso, a las reglas de valoración de participaciones no cotizadas del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Esta norma no da un único criterio, sino una jerarquía que conviene conocer bien porque es fácil infravalorar la participación si se aplica mal:

Esta segunda regla es la que suele aplicar a una LLC y es, precisamente, la parte que casi ningún artículo detalla: no basta con mirar el patrimonio neto del balance. Hay que calcular también la capitalización por beneficios y comparar los tres valores, porque el que manda es el más alto, no el que a usted le resulte más cómodo.

Ejemplo con números redondos: su LLC tiene un capital nominal simbólico de 1.000$ (como suele ocurrir, porque las LLC no funcionan con capital social al estilo de una SL española). El patrimonio neto de su último balance es de 80.000€. La media de beneficios de los últimos tres ejercicios ha sido de 40.000€ al año. Capitalizando esos 40.000€ al 20% (es decir, dividiendo entre 0,20), el resultado es 200.000€. El valor que debe declarar no es el nominal (1.000$) ni el teórico del balance (80.000€), sino el mayor de los tres: 200.000€.

Por eso llevar la contabilidad de la LLC al día ayuda, pero no es suficiente por sí solo: hace falta aplicar la fórmula completa de los tres valores cada año, con las cifras reales de su empresa. No es un cálculo que convenga improvisar ni dar por bueno sin revisarlo con el asesor que le lleve la contabilidad y la declaración.

Cuándo y cómo se presenta

Plazo

El modelo 720 se presenta una vez al año, por vía electrónica, sobre los bienes que tenía a 31 de diciembre del año anterior. Para los bienes a 31 de diciembre de 2025, el plazo es del 1 de enero al 31 de marzo de 2026 (fuente: Agencia Tributaria). No se presenta en papel y no admite prórroga.

Qué pasa en el primer año

El primer año que supera el umbral en un bloque, declara el valor de ese bloque conforme a las reglas anteriores. Los años siguientes, solo tiene que volver a presentar el modelo 720 si:

Esto quiere decir que si un año declaró su participación en la LLC por 200.000€ (aplicando la regla de los tres valores) y al año siguiente el cálculo sigue dando 205.000€, no tiene que volver a presentar el modelo por ese bloque: el incremento no llega a los 20.000€. Si el nuevo cálculo sube a 230.000€, sí.

Qué pasa si no lo presenta a tiempo

No lo minimizamos: no presentar el modelo 720 cuando corresponde tiene consecuencias, y conviene tomárselo en serio. Dicho esto, es importante separar dos momentos:

No damos aquí una cifra exacta de su caso porque depende de cuántos datos falten, si hay requerimiento previo y las circunstancias concretas: eso lo confirma un asesor con su expediente delante, no un artículo de blog. Lo que sí podemos decirle: cuanto antes regularice, mejor trato recibe. No sirve de nada esconder el bien ni mover el dinero antes de declarar: eso empeora la situación, no la mejora.

720 no es declarar la renta de la LLC: no lo confunda

Esta es la confusión más cara que vemos. El modelo 720 informa de lo que usted tiene fuera de España. No tiene relación con cómo tributan los beneficios de su LLC en su IRPF cuando se los reparte, ni con lo que la propia LLC declara ante el fisco estadounidense.

Son tres obligaciones distintas, con plazos distintos y consecuencias distintas. Presentar el 720 no le exime de declarar lo que se reparte de la LLC en su renta, y al revés.

Checklist rápido: ¿tiene que declarar su LLC en el modelo 720?

Si gestiona su LLC con nosotros, este cálculo no depende de que usted lo revise cada diciembre: dentro del Blindaje Fiscal comprobamos cada año los dos datos del bloque de cuentas (31/12 y saldo medio del trimestre), calculamos el valor de la participación aplicando la regla completa del artículo 16 LIP con el balance real de la empresa, y presentamos la declaración cuando corresponde. Es una de las tareas que hacemos de oficio, no algo que tenga que recordar usted.

El modelo 720 de su LLC, gestionado cada año

El 720 lo gestionamos nosotros cada año dentro del Blindaje Fiscal: comprobamos si su caso entra en cada bloque, valoramos la participación aplicando la regla completa del artículo 16 LIP y presentamos la declaración en plazo. Usted no tiene que recordarlo cada marzo.

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Preguntas frecuentes

¿A partir de qué importe hay que declarar la LLC en el modelo 720?

A partir de 50.000€, pero el umbral se mide por bloque y, en el caso de la cuenta bancaria, con el mayor entre el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre. La participación societaria se valora con otra regla distinta. Puede superar un bloque sin superar el otro.

¿Se declara la cuenta bancaria de la LLC, la participación, o las dos?

Se declara cada bloque que supere los 50.000€ de forma independiente. Puede tener que declarar solo la cuenta, solo la participación, las dos, o ninguna, según los valores de cada una.

¿Qué pasa si no presento el modelo 720 a tiempo?

Se aplican sanciones por los datos no declarados; son menores que el antiguo régimen, que el Tribunal de Justicia de la UE declaró desproporcionado en 2022. El importe exacto depende de su caso y de si Hacienda ya se lo ha requerido antes de regularizar, así que conviene revisarlo con un asesor antes de actuar por su cuenta.

¿El modelo 720 es lo mismo que declarar la renta de la LLC?

No. El 720 es informativo y no paga impuestos; la tributación llega cuando usted se reparte beneficios de la LLC, que tributan en su IRPF como renta del ahorro. Son dos obligaciones separadas con plazos distintos.

Fuentes

Contenido informativo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.

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