Si está decidiendo entre una LLC y una C-Corp para facturar desde España o LatAm, la respuesta corta es esta: la LLC es la opción por defecto para servicios, consultoría o SaaS que no va a levantar capital de inversores, porque no paga impuesto de sociedades en EE. UU. cuando usted es socio no residente y la actividad no se desarrolla dentro del país. La C-Corp solo compensa cuando el plan real es entrar en una ronda de inversión o emitir acciones, porque es la única de las dos que puede hacerlo. Y hay una tercera variable que casi nadie pone sobre la mesa: lo que paga en España cuando el dinero llega a su bolsillo, que depende de cómo esté montada la estructura y de cómo reparta los beneficios.

La diferencia de fondo: transparencia fiscal (LLC) vs doble imposición (C-Corp)
La LLC (Limited Liability Company) es, por defecto, una entidad fiscalmente transparente para efectos del IRS: con un único socio extranjero (single-member LLC) se trata como una disregarded entity, y con varios socios, como una partnership. En ambos casos, la LLC en sí misma no presenta ni paga impuesto federal sobre beneficios; el resultado se traslada al socio. Si usted es no residente y la LLC no tiene oficina, empleados ni actividad efectiva dentro de EE. UU. (no genera lo que el IRS llama effectively connected income), no hay impuesto de sociedades que pagar allí. Sí existe una obligación informativa anual (formulario 5472 junto con el 1120 pro forma para single-member LLC de extranjeros), que es distinta de pagar impuesto.
La C-Corp funciona al revés: es un sujeto fiscal propio. Tributa al tipo federal fijo del 21 % sobre el beneficio de la sociedad, y cuando reparte ese beneficio como dividendo a un accionista extranjero, aplica además una retención del 30 % sobre el dividendo bruto, salvo que un convenio de doble imposición reduzca ese porcentaje (el tipo exacto aplicable a su caso depende del convenio y de su situación, y conviene confirmarlo por escrito antes de repartir). Esto es lo que se conoce como doble imposición: paga la empresa y luego paga otra vez el socio al cobrar.
En resumen: la LLC traslada el resultado una sola vez; la C-Corp lo grava dos veces antes de que el dinero salga de EE. UU.

Cuándo la C-Corp tiene sentido: inversión, acciones, rondas de capital
La C-Corp —casi siempre constituida en Delaware por convención del mercado de venture capital— es la estructura que esperan los fondos e inversores institucionales. Las razones son prácticas, no fiscales:
- Puede emitir distintas clases de acciones (ordinarias, preferentes), algo que una LLC no hace de forma estándar.
- Permite stock options para el equipo, SAFEs y notas convertibles con el formato que los inversores de EE. UU. conocen y auditan sin fricción.
- Facilita una futura adquisición o salida a bolsa, procesos diseñados sobre la estructura corporativa clásica.
Si su plan real es levantar una ronda seed o serie A con fondos de EE. UU., la C-Corp deja de ser una opción y pasa a ser un requisito del propio mercado de inversión. Fuera de ese escenario, el 21 % de impuesto corporativo más la retención sobre dividendos son un coste que no compensa.
Cuándo la LLC es la opción correcta: servicios, consultoría, SaaS sin ronda
Para un fundador que factura servicios digitales, consultoría, un SaaS bootstrapped o un e-commerce sin planes de ronda, la LLC resuelve el mismo problema con menos capas:
- No hay impuesto de sociedades en EE. UU. si no existe actividad efectiva dentro del país.
- El mantenimiento administrativo es más simple: una declaración informativa anual frente a la contabilidad y declaraciones societarias que exige una C-Corp.
- El coste de constitución y mantenimiento es menor, lo que importa cuando la facturación aún no justifica una estructura corporativa compleja.
Si ya tiene una LLC montada y no está seguro de si el tipo elegido encaja con su caso, conviene revisar la documentación antes de seguir facturando; puede repasar las alternativas de estructura en este artículo sobre alternativas a la LLC en Estados Unidos.

El efecto en España: cómo tributa cada estructura cuando usted es residente fiscal español
Aquí es donde la mayoría de comparativas en inglés se quedan cortas: explican bien EE. UU. y se olvidan de que el dinero, tarde o temprano, tiene que llegar a España si usted vive aquí.
Con una LLC bien estructurada, el beneficio se queda en la empresa hasta que usted decide repartir dividendos. Esos dividendos, al llegar a su declaración española, tributan en la base del ahorro del IRPF, con tramos que van del 19 % al 30 % según el importe (la escala estatal más autonómica está publicada por la Agencia Tributaria). No hay retención adicional en EE. UU. sobre esos repartos si la LLC es transparente y usted no tiene actividad efectiva allí, así que no hay doble retención que recuperar.
Con una C-Corp, el camino es más largo: beneficio gravado al 21 % en EE. UU., retención (hasta el 30 %, reducible por convenio según su caso) al repartir el dividendo, y después ese dividendo neto vuelve a tributar en España en la misma base del ahorro (19 %-30 %). España permite deducir la retención soportada en el extranjero por doble imposición internacional, pero solo hasta el límite de lo que ese mismo rendimiento habría pagado aquí; no siempre se recupera el cien por cien.
Dos cosas aplican igual en ambas estructuras si usted es residente fiscal español:
- Si el valor de lo que tiene fuera de España (participaciones, cuentas, acciones) supera los 50.000 € por bloque, hay que presentar el modelo 720, la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero.
- La empresa —LLC o C-Corp— necesita sustancia real para sostenerse frente a Hacienda: motivo económico, dirección efectiva fuera de España si corresponde, y documentación que respalde la actividad. Una estructura sin sustancia es vulnerable a que Hacienda la trate como transparente y le impute el beneficio directamente, al margen de cómo tribute en EE. UU.
Si está comparando directamente con montar una SL en España en lugar de una estructura en EE. UU., tiene un análisis específico en LLC de Estados Unidos frente a SL en España.
| Variable | LLC (no residente, sin ECI) | C-Corp (Delaware) |
|---|---|---|
| Tributación en EE. UU. | Transparente: sin impuesto de sociedades; obligación informativa anual (5472 + 1120 pro forma) | 21 % federal sobre beneficio + retención hasta 30 % sobre dividendo a extranjero (reducible por convenio según el caso) |
| Tributación en España al repartir | Dividendo tributa en base del ahorro, 19 %-30 % | Dividendo tributa en base del ahorro, 19 %-30 %, con crédito limitado por la retención ya pagada en EE. UU. |
| Aptitud para levantar capital | Baja: no emite acciones en el formato estándar de venture capital | Alta: diseñada para rondas, SAFEs y stock options |
| Coste de mantenimiento | Más bajo: contabilidad y compliance más simples | Más alto: contabilidad societaria, impuestos corporativos, mayor carga administrativa |
Errores habituales al elegir sin mirar el destino final del dinero
- Elegir C-Corp por prestigio, sin plan de ronda. Si no va a levantar capital en los próximos 12-24 meses, está pagando doble imposición por una estructura que no necesita todavía.
- Elegir LLC y seguir usando la tarjeta de la empresa para gastos personales. La transparencia fiscal en EE. UU. no sustituye la sustancia que exige Hacienda en España; mezclar gastos personales y de empresa es el error que más desmonta una estructura ante una inspección.
- No calcular el efecto español antes de decidir. Comparar solo el 21 % de la C-Corp contra el 0 % de la LLC en EE. UU. es una foto incompleta: lo que paga aquí al repartir es la parte que de verdad define el ahorro real.
- Dar por hecho que el convenio reduce automáticamente la retención del 30 %. El porcentaje aplicable depende de su situación concreta y hay que confirmarlo antes de repartir dividendos, no después.
- Olvidar el modelo 720. Tener una empresa fuera de España es legal; no declararla cuando corresponde, no lo es.
No hay una respuesta única válida para todos los casos: depende de si va a buscar inversión, de cuánto factura, de su margen y de cómo piensa repartirse el beneficio. En Lynx Estructura revisamos esos cuatro puntos antes de recomendar una u otra, y si la decisión correcta es no montar nada todavía, se lo decimos igual.
¿LLC o C-Corp en su caso concreto?
La respuesta depende de si va a levantar capital, cuánto factura y cómo piensa repartir el beneficio. Analice con nosotros qué estructura le conviene antes de constituir nada.
Pedir diagnóstico →Preguntas frecuentes
¿Puede un extranjero ser dueño al 100 % de una C-Corp?
Sí. A diferencia de la S-Corp, que exige que los socios sean residentes o ciudadanos de EE. UU., la C-Corp no tiene esa restricción: un socio extranjero puede poseer el 100 % de las acciones.
¿Paga más impuestos una C-Corp que una LLC?
Como regla general sí, cuando se comparan en el mismo escenario de socio extranjero sin actividad efectiva en EE. UU.: la C-Corp paga el 21 % federal sobre el beneficio y después retiene hasta el 30 % al repartir dividendos al socio extranjero (el porcentaje puede reducirse por convenio según el caso), mientras que la LLC transparente no paga impuesto de sociedades en EE. UU. Lo que cada una paga después en España, al repartir, se calcula aparte.
¿Puedo convertir mi LLC en C-Corp más adelante?
Es un proceso habitual cuando un negocio pasa de bootstrapped a buscar inversión, y existen mecanismos para hacerlo (conversión estatutaria o aporte de activos a una nueva C-Corp), pero tiene implicaciones fiscales y de timing que conviene revisar con el equipo antes de iniciar una ronda, no durante la negociación.
Fuentes
Contenido informativo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.
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