La pregunta "LLC en Estados Unidos o SL en España" no tiene una respuesta única: depende de dónde está su clientela, de si su actividad es presencial o digital, y de si puede sostener una estructura con sustancia real fuera de España. En este artículo comparamos ambas figuras punto por punto -tributación, costes, trámites- y, lo que no suele contarse, cuándo la LLC directamente no es la opción.

Cómo tributa cada una: Impuesto de Sociedades vs pass-through
La SL paga primero sociedades y luego IRPF
Una SL española es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades. El tipo general es del 25% sobre el beneficio, aunque existen tipos reducidos para pymes y microempresas en el régimen transitorio 2024-2029, según la Agencia Tributaria. Ese impuesto se paga haya o no reparto de beneficios. Si después el socio se lleva dinero a su patrimonio personal, vía dividendos, vuelve a tributar en el IRPF como rendimiento del ahorro. Es decir: dos capas de tributación, una a nivel de sociedad y otra a nivel de socio.
La LLC solo tributa cuando el socio se reparte dividendos
Una LLC constituida en EE. UU. por un socio no residente, sin oficina, empleados ni actividad dentro del territorio americano, no es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades en EE. UU. El IRS la trata como entidad "disregarded": no paga corporate tax allí, pero sí tiene obligación de informar cada año mediante el Form 5472 junto con un Form 1120 "pro forma", según indica el propio IRS, aunque esa declaración no genere cuota a pagar. El beneficio se queda en la LLC hasta que el socio decide repartírselo: ahí es cuando tributa en España, como renta del ahorro (entre el 19% y el 30% según tramo) o como nómina si cobra a través de un EOR. Mientras el dinero no sale de la empresa hacia el patrimonio personal, no hay una segunda capa de impuesto español sobre ese beneficio no repartido.

Costes y trámites de constitución y mantenimiento
Capital mínimo y contabilidad en la SL
Desde la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece), una SL se puede constituir con un capital social de 1 euro. Pero esa facilidad tiene condiciones: mientras el capital esté por debajo de 3.000 euros, hay que destinar el 20% del beneficio a reserva legal hasta alcanzar esa cifra, y si la sociedad se liquida y el patrimonio no cubre las deudas, los socios responden solidariamente de la diferencia. A eso se suma la obligación de llevar contabilidad mercantil completa, depositar cuentas anuales en el Registro Mercantil y, en la mayoría de los casos, dar de alta como autónomo societario a quien administra la empresa.
Sin capital mínimo ni alta de autónomo en la LLC
La LLC no exige capital social mínimo ni depósito de cuentas en un registro mercantil español. Tampoco obliga, por sí misma, a darse de alta como autónomo en España: la obligación de cotizar depende de cómo el socio cobra (dividendos o nómina vía EOR), no de la existencia de la LLC. Lo que sí hay es una obligación informativa en España: si los bienes o derechos en el extranjero superan los 50.000 euros, se declaran en el modelo 720, un trámite informativo que no genera impuesto por sí solo. Y, como la facturación se emite desde una entidad extranjera, no lleva IVA español, algo que simplifica la gestión para quien factura a clientes fuera de España.
| Punto | SL española | LLC (socio no residente en EE. UU.) |
|---|---|---|
| Tributación societaria | IS al 25% (tipos reducidos para pymes/microempresas) | Sin Impuesto de Sociedades en EE. UU. si no hay actividad allí |
| Tributación del socio | IRPF al repartir dividendos (doble capa) | IRPF solo al repartir dividendos o cobrar nómina vía EOR |
| Capital mínimo | 1 € (con reserva legal hasta 3.000 €) | No exige capital mínimo |
| Contabilidad/declaraciones | Contabilidad mercantil completa, depósito de cuentas | Form 5472 + Form 1120 pro forma anual ante el IRS; modelo 720 en España si procede |
| IVA en facturación | Según actividad y cliente | Sin IVA español al facturar desde entidad extranjera |
| Cuándo encaja | Negocio presencial o con clientes en España | Negocio 100% digital, sin presencia física en España, con sustancia real fuera |
Cuándo la LLC NO es la opción correcta
Negocio presencial o con clientes en España
Si su actividad es presencial -atiende clientes en una consulta, un local o una obra en España-, la LLC no encaja. La ventaja fiscal de la LLC depende de que la actividad se desarrolle fuera de EE. UU. y de que la empresa tenga sustancia real fuera de España; un negocio que opera físicamente en territorio español no cumple esa condición y, además, complica justificar ante Hacienda por qué la facturación sale de una entidad extranjera. Lo mismo aplica si la mayoría de sus clientes son españoles y necesita repercutir IVA español de forma habitual: en ese caso, la SL suele ser la estructura más simple y defendible. Y si la facturación es pequeña, hay que comparar siempre el coste de mantener la estructura (gestoría, manager, contabilidad en dos países) frente al ahorro real que genera; si el ahorro no compensa el coste, no tiene sentido montarla.

El requisito que nadie compara: sustancia económica en España
Aquí está el matiz que las comparativas genéricas no explican: tener una LLC fuera de España es legal, pero exige motivo económico válido y sustancia real para que Hacienda la reconozca como lo que es. Si la sociedad existe solo sobre el papel -sin dirección efectiva, sin un manager que tome decisiones reales, sin oficina ni actas- el riesgo es que la Agencia Tributaria entienda que la actividad se dirige en realidad desde España y le exija tributar aquí como si la LLC no existiera. Por eso en Lynx estructuramos cada LLC con dirección efectiva fuera de España, manager real, oficina y documentación de cada decisión: contratos, facturas, cobros, actas. El objetivo no es esconder nada -como recordamos siempre a nuestros clientes, si hay que esconder algo, no es legal-, sino construir una estructura transparente y defendible, capaz de responder con pruebas si Hacienda pregunta.
Cómo decidir según su caso
- Si su negocio es 100% digital, sus clientes están fuera de España y puede sostener una estructura con sustancia real fuera, la LLC puede reducir capas de tributación frente a la SL.
- Si su actividad es presencial, tiene empleados o clientes mayoritariamente en España, la SL es la opción natural.
- Si su facturación todavía es baja, compare el coste de mantener cualquiera de las dos estructuras frente al ahorro real antes de decidir.
- Si ya tiene una LLC montada por otro proveedor y no sabe si cumple los tres planos -EE. UU., España e internacional-, lo primero es revisar su constitución y su EIN antes de seguir facturando.
No hay una respuesta genérica válida para todos los casos: depende de su actividad, de dónde están sus clientes y de cuánto factura. Puede ampliar esta comparación en nuestro artículo sobre tributación de la LLC para residentes en España y, si la LLC no encaja en su caso, revise también las alternativas a la LLC que explicamos en el blog.
En Lynx llevamos más de 9 años ayudando a autónomos y freelancers digitales a decidir entre SL y LLC según su caso real, no según una plantilla genérica. Si quiere que revisemos el suyo, puede consultar nuestros honorarios y pedir un diagnóstico.
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¿Puedo tener una LLC y vivir en España?
Sí, es legal. Lo que exige Hacienda es que la estructura tenga motivo económico válido y sustancia real fuera de España, y que usted declare correctamente: la LLC en EE. UU. mediante sus obligaciones informativas (Form 5472 y Form 1120 pro forma) y, en España, los bienes en el extranjero en el modelo 720 si superan 50.000 euros, además del IRPF cuando se reparte dividendos o cobra nómina.
¿Qué paga menos impuestos, una SL o una LLC?
No hay una respuesta única. La SL tributa al 25% en el Impuesto de Sociedades y luego otra vez en IRPF al repartir dividendos. La LLC de un socio no residente, sin actividad en EE. UU., no paga Impuesto de Sociedades allí y solo tributa en España cuando el socio se reparte el dinero. La diferencia real depende de su facturación, su margen y de si puede sostener la sustancia que exige la estructura; no podemos ofrecer una cifra de ahorro sin revisar su caso.
¿Es legal tener una LLC si soy residente fiscal en España?
Sí, siempre que se declare correctamente y la empresa tenga sustancia económica real fuera de España: dirección efectiva, motivo económico válido y documentación que respalde la actividad. Lo que no es legal es esconder la existencia de la sociedad o simular que la actividad se dirige desde fuera cuando en realidad se gestiona desde España.
Fuentes
Contenido informativo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.
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