Si factura trabajando desde varios países y no tiene claro qué debe pagar en España, la respuesta corta es esta: no depende de llamarse «nómada digital», depende de dos hechos objetivos que marca la ley: cuántos días pasa en territorio español y dónde tiene el centro de sus intereses. Si cumple alguno de los dos, es residente fiscal en España y tributa por IRPF sobre toda su renta, esté donde esté facturada. Si no cumple ninguno, tributa como no residente (IRNR) y solo por lo que tenga origen español. La Ley Beckham, en cambio, solo aplica a determinados perfiles, y el autónomo que simplemente factura a clientes extranjeros normalmente queda fuera, como se explica más abajo. El problema real suele aparecer cuando, por viajar demasiado, la persona no fija residencia en ningún país y se queda sin respuesta clara ante cualquiera de los dos.

«Nómada digital» no es un régimen fiscal: es solo un estilo de vida
La Agencia Tributaria no tiene una casilla que diga «nómada digital». Es una forma de vivir y trabajar, no una categoría del IRPF ni del IRNR. Lo que la ley mira es mucho más aburrido y mucho más importante: cuántos días está usted físicamente en España y dónde tiene su vivienda, su familia o el núcleo de su actividad económica.
Esto genera un malentendido habitual: pensar que viajar constantemente, sin «sentar base» en ningún sitio, significa automáticamente no pagar impuestos en ningún lugar. No es así. La ausencia de residencia clara en un país no borra las obligaciones; normalmente las complica, porque cada administración analiza el caso con sus propios criterios y usted puede acabar teniendo que demostrar, con documentos, dónde vive de verdad.
El visado de teletrabajador internacional que trajo la Ley de Startups (Ley 28/2022) es un estatus de extranjería para poder residir y trabajar en remoto desde España; no decide por sí mismo su residencia fiscal. Son dos preguntas distintas que conviene no mezclar.

Residente o no residente: los 183 días y el centro de intereses
El artículo 9 de la Ley del IRPF establece que una persona es residente fiscal en España si se cumple cualquiera de estos dos criterios, de forma independiente:
- Permanecer más de 183 días durante el año natural en territorio español. Para este cómputo se suman las ausencias esporádicas, salvo que acredite su residencia fiscal en otro país (y si ese país es considerado paraíso fiscal, Hacienda puede exigir prueba de permanencia allí durante 183 días).
- Tener en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, aunque no llegue a los 183 días.
Existe además una presunción: si no se prueba lo contrario, se considera residente quien tiene en España a su cónyuge no separado legalmente y a sus hijos menores que dependan de él.
Para situar su caso de forma rápida, puede seguir estos pasos, en este orden:
- ¿Ha permanecido más de 183 días naturales en España este año, sumando ausencias esporádicas si no acredita residencia fiscal en otro país? Si la respuesta es sí, es residente fiscal en España.
- Si no supera los 183 días, ¿tiene en España el núcleo principal de su actividad o de sus intereses económicos? Si es así, también es residente.
- Si no se cumple lo anterior, ¿su cónyuge no separado legalmente o sus hijos menores a su cargo residen habitualmente en España? Si es que sí, se le presume residente, salvo que demuestre lo contrario.
- Si ninguno de los tres puntos se cumple, no es residente fiscal en España. Pero no se quede ahí: revise si cumple alguno de estos mismos criterios en otro país, porque es posible no fijar residencia clara en ninguno, y eso trae su propio riesgo frente a cualquier administración.
Esta comprobación hay que hacerla con su calendario real de días, no con sensaciones. Un error de cálculo de unas semanas puede cambiar por completo el régimen que le toca.
IRPF, IRNR y Ley Beckham: qué paga cada perfil
Si es residente en España
Si cumple alguno de los criterios anteriores, tributa por IRPF sobre su renta mundial: lo que factura a clientes de fuera, los rendimientos de su LLC si los reparte como dividendo, alquileres, todo. La renta general (trabajo, actividad económica) se grava por una escala progresiva que, sumando tramo estatal y autonómico, va del 19% al 47% en la escala general de referencia, pudiendo ser superior en comunidades con tipos autonómicos más altos. El tipo exacto depende del importe y de la comunidad autónoma donde resida, así que no conviene tomar el 47% como techo absoluto sin mirar su caso concreto. Las rentas del ahorro (dividendos, intereses) tienen su propia escala, en torno al 19%-30%.
Si no es residente
Si no cumple ninguno de los criterios de residencia, tributa por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), y solo por las rentas que tengan origen en territorio español (no por todo lo que factura desde fuera). El tipo general, para quien actúa sin establecimiento permanente en España, es del 24%; para residentes fiscales en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria, el tipo se reduce al 19%, según los tipos de gravamen que publica la propia Agencia Tributaria. Qué países concretos entran en ese intercambio efectivo conviene confirmarlo caso por caso, porque hay matices que no se deben dar por supuestos sin revisión.
Sobre la Ley Beckham, hay que ser precisos porque es donde más confusión genera el propio nombre: el artículo 93 de la Ley 35/2006 permite, a quien se traslada a España y se convierte en residente fiscal sin haberlo sido en los cinco años anteriores, optar por un tipo fijo reducido en lugar de la escala general. La Ley de Startups amplió este régimen para incluir a trabajadores por cuenta ajena que se trasladan con visado de teletrabajo internacional para trabajar en remoto para un empleador extranjero, es decir, a quien tiene un contrato laboral. El autónomo que simplemente factura a clientes extranjeros, sin contrato laboral, normalmente no entra por esta vía: solo accede al régimen si cumple otros supuestos distintos del art. 93 (ser administrador de una entidad, profesional altamente cualificado que presta servicios a una empresa emergente certificada, o desarrollar una actividad emprendedora con informe favorable). Si es su caso, hay que revisarlo con detalle antes de prometer nada; no es una vía automática para el freelance con clientes internacionales.
| Perfil | Impuesto | Base | Tipo orientativo |
|---|---|---|---|
| Residente fiscal en España | IRPF | Renta mundial | 19%-47% en la escala general, más en algunas CCAA (trabajo/actividad); 19%-30% (ahorro) |
| No residente | IRNR | Solo renta de origen español | 24% general / 19% UE-EEE con intercambio efectivo de información |
| Trabajador por cuenta ajena con visado de teletrabajo internacional (Ley Beckham, art. 93.1.b.1º) | IRPF, régimen especial | Rendimientos del trabajo en España | Tipo fijo reducido; exige contrato laboral, no aplica al autónomo que solo factura a clientes extranjeros salvo otros supuestos del art. 93 |

Dónde entra la LLC en esta ecuación
Aquí es donde la mayoría de guías sobre nómadas digitales se quedan cortas: explican IRPF, IRNR y Ley Beckham como si el único problema fuera elegir casilla, y dejan fuera el caso real de quien factura internacionalmente sin fijar residencia clara en ningún país. Ese vacío es precisamente donde algunas personas deciden abrir una LLC en Estados Unidos pensando que, al facturar desde allí, el problema de residencia desaparece. No es así.
Una LLC no sustituye la pregunta de dónde es usted residente fiscal; la complica si no se resuelve antes. La LLC funciona cuando se cumplen a la vez tres normas: la de Estados Unidos (que exige llevar bien el tipo de LLC y su declaración informativa anual), la de España (motivo económico válido y sustancia real, no solo papeles) y la internacional (transparencia: bancos y fintech informan entre países, así que esconder la estructura nunca es una opción legal). Si usted factura a través de una LLC pero sigue siendo residente fiscal en España porque supera los 183 días aquí o tiene aquí su centro de intereses, esa renta igualmente tributa en España cuando se reparte.
Por eso, antes de montar cualquier estructura con LLC, lo primero es fijar los hechos: dónde pasa realmente los días, dónde está su actividad, si tiene o no familia o vivienda en España. Solo con eso claro tiene sentido hablar de si una LLC con una base real fuera (por ejemplo, dirigida desde Paraguay, con sustancia documentada) le encaja o no. No es una solución universal ni automática; depende de su caso. Puede leer con más detalle para qué sirve y cómo funciona una LLC en este artículo.
Si después de leer esto sigue sin tener claro si es o no residente fiscal en España, o si lo es en más de un país a la vez, lo razonable es revisarlo con calma antes de seguir facturando con dudas. En Lynx Global Tax empezamos siempre por el diagnóstico —días, actividad, clientes, cómo cobra hoy— antes de proponer nada; no prometemos un ahorro ni un resultado sin conocer su caso.
¿No tiene claro dónde es residente fiscal?
Si no tiene claro dónde es residente fiscal, revísele su caso antes de facturar más.
Ver servicios de fiscalidad internacional →Preguntas frecuentes
¿Un nómada digital deja de pagar impuestos en España?
No se deja de pagar por ser 'nómada'; se deja de tributar en España cuando, con hechos reales, no se cumple ninguno de los criterios del artículo 9 de la LIRPF (183 días o centro de intereses económicos/familiares). En ese caso pasa a tributar por IRNR, pero solo por la renta que tenga origen español, no por todo lo que facture.
¿Qué es el régimen de impatriados para nómadas digitales?
Es el régimen del artículo 93 LIRPF (Ley Beckham). La Ley de Startups amplió este régimen para incluir a trabajadores por cuenta ajena que se trasladan con visado de teletrabajo internacional para trabajar en remoto para un empleador extranjero. El autónomo que simplemente factura a clientes extranjeros, sin contrato laboral, normalmente no entra por esta vía: solo accede si cumple otros supuestos (administrador, profesional altamente cualificado para empresa emergente certificada, o actividad emprendedora con informe favorable), y eso hay que revisarlo caso por caso con el equipo antes de prometer nada.
¿Puedo usar una LLC si soy nómada digital sin residencia fija?
Puede, pero la LLC no resuelve por sí sola el no tener residencia fiscal clara. Antes hay que fijar dónde pasa realmente los días y dónde está el centro de su actividad; sin eso, cualquier estructura que monte encima es frágil y difícil de defender ante cualquier administración que le pregunte.
¿Cuántos días puedo estar en España sin ser residente fiscal?
La referencia legal es no superar 183 días naturales en el año, contando ausencias esporádicas si no acredita residencia fiscal en otro país, y sin tener aquí su centro de intereses económicos ni familiares. No es una regla simple de 'medio año': hay matices (ausencias esporádicas, paraísos fiscales, presunción por cónyuge e hijos) que conviene revisar con su calendario real.
Fuentes
Contenido informativo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.
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