Un emprendedor o freelancer de México, Colombia, Argentina o Venezuela puede abrir una LLC en Estados Unidos sin residir en el país, sin visa y sin necesidad de viajar. El trámite de constitución —elegir estado, nombrar un Registered Agent, solicitar el EIN— es prácticamente igual para los cuatro países. Lo que no es igual es cómo tributan después los beneficios de esa LLC en su país de origen, porque depende de si existe o no un convenio de doble imposición vigente entre ese país y Estados Unidos. Y ahí es donde la mayoría de las guías genéricas se quedan cortas.

¿Puede un latinoamericano abrir una LLC en EEUU sin residencia?
Sí. La legislación estatal de EEUU (Delaware, Wyoming, Florida, Nuevo México, entre otros) no exige ciudadanía ni residencia para constituir una LLC. Según el IRS, una LLC es una figura reconocida a nivel estatal que, a efectos fiscales federales, puede tributar como entidad «disregarded» (ignorada) si tiene un único socio extranjero sin actividad efectivamente conectada en EEUU, o de otras formas según su situación. Lo que sí cambia según su país de residencia es cómo se declara esa renta allí, y en algunos casos, si existe retención o crédito fiscal disponible.

Requisitos comunes para los cuatro países
Con independencia de si usted reside en Ciudad de México, Bogotá, Buenos Aires o Caracas, el trámite de constitución exige lo mismo:
Pasaporte, edad mínima y datos de los socios
- Pasaporte vigente del fundador o fundadores (no se exige visa ni número de Seguro Social).
- Ser mayor de 18 años.
- Nombre, dirección y porcentaje de participación de cada socio (member), para el acuerdo operativo y el registro ante el estado.
- Un ITIN o EIN según el caso: el EIN (Employer Identification Number) es obligatorio para abrir cuenta bancaria y para presentar el Formulario 5472 si hay socios extranjeros.
Registered Agent y dirección en EEUU
Todo estado exige un Registered Agent con dirección física en ese estado, encargado de recibir notificaciones legales y fiscales. No puede ser una dirección en México, Colombia, Argentina o Venezuela: debe estar en EEUU, y normalmente se contrata como servicio anual junto con la constitución.
Diferencias fiscales según tu país de origen
Esta es la parte que casi ninguna guía desarrolla con detalle, y es la que determina si usted terminará pagando impuestos dos veces, una vez, o si podrá acreditar lo pagado en EEUU contra lo que debe en su país.
| País | ¿Convenio de doble imposición con EEUU? | Qué implica en la práctica |
|---|---|---|
| México | Sí, vigente desde 1994 | Existen mecanismos de crédito fiscal y reglas de residencia fiscal más claras entre ambos países. |
| Colombia | No. El convenio firmado en 2007 nunca fue ratificado por el Senado de EEUU | No hay tratado bilateral de renta; debe recurrirse a mecanismos unilaterales como el descuento del Art. 254 del Estatuto Tributario colombiano o, en EEUU, el crédito por impuestos extranjeros. |
| Argentina | No hay convenio pleno. Solo existe un acuerdo de intercambio de información tributaria (TIEA), vigente desde 2017 | El TIEA sirve para que AFIP e IRS se compartan información, no para evitar la doble imposición. No hay crédito automático entre ambos sistemas. |
| Venezuela | Desconocido / a verificar caso por caso | No hay fuente oficial consultada que confirme un convenio vigente. Recomendable revisar la situación individual antes de asumir cualquier tratamiento fiscal. |
México: convenio de doble imposición vigente con EEUU
El convenio entre México y Estados Unidos para evitar la doble imposición está vigente desde 1994 y fue publicado, con sus actualizaciones, en el Diario Oficial de la Federación. Esto significa que un fundador mexicano con una LLC en EEUU cuenta con un marco bilateral claro para acreditar impuestos pagados en un país contra lo debido en el otro, siempre dentro de las reglas específicas de cada caso.
Colombia: sin convenio de doble imposición con EEUU
Colombia y Estados Unidos firmaron un tratado en 2007, Colombia lo ratificó por Ley 1666 de 2013, pero el Senado de EEUU nunca completó el proceso de ratificación. En la práctica, hoy no existe un convenio de renta vigente entre ambos países. Un fundador colombiano con LLC en EEUU debe apoyarse en mecanismos unilaterales —crédito por impuestos extranjeros en EEUU, descuento tributario en Colombia— y no en un tratado bilateral.
Argentina: acuerdo de intercambio de información, no convenio pleno
Argentina y EEUU firmaron en 2016 un acuerdo de intercambio de información tributaria (TIEA), que entró en vigor en 2017. Ese acuerdo permite que AFIP e IRS se intercambien datos de cuentas y de titularidad de sociedades, pero no es un convenio de doble imposición: no establece reglas de reparto de la potestad tributaria ni créditos fiscales automáticos entre los dos países.
Venezuela: régimen a verificar caso por caso
No contamos con una fuente oficial que confirme el estado actual de un convenio de doble imposición entre Venezuela y Estados Unidos. Este dato queda como desconocido hasta verificarlo con una fuente primaria. Si usted reside en Venezuela, es el escenario donde más conviene revisar su caso concreto antes de constituir la LLC, en lugar de asumir un tratamiento fiscal estándar.

Paso a paso para constituir la LLC desde LatAm
- Elegir el estado de constitución (Wyoming, Delaware, Nuevo México y Florida son los más usados por no residentes, cada uno con costes y obligaciones distintas).
- Nombrar un Registered Agent con dirección física en ese estado.
- Presentar los Articles of Organization ante la secretaría de estado correspondiente.
- Redactar el Operating Agreement, el documento interno que define participación, aportes y reparto de beneficios entre socios.
- Solicitar el EIN ante el IRS, necesario para abrir cuenta bancaria y para cumplir obligaciones informativas.
- Abrir cuenta bancaria en EEUU (o una cuenta fintech habilitada para LLC de no residentes).
- Determinar su obligación fiscal en EEUU: presentación de Formulario 5472 si hay socios extranjeros, y evaluación de si existe «effectively connected income» sujeto a tributación federal.
- Declarar la LLC en su país de residencia según las reglas aplicables a sociedades extranjeras, que varían exactamente por lo expuesto en la tabla anterior.
Puede consultar el proceso completo con más detalle en nuestra guía de constitución de LLC en Estados Unidos y en el artículo sobre requisitos para abrir una LLC en Estados Unidos.
Qué pasa si no declaras la LLC en tu país de residencia
Tener una LLC en EEUU no exime de las obligaciones fiscales en el país donde usted reside. La mayoría de administraciones tributarias de LatAm exigen declarar la participación en sociedades extranjeras y, en muchos casos, la renta generada por ellas, con independencia de si existe o no convenio con EEUU. No declarar esa LLC no es un vacío legal: es, según el país, una omisión que puede derivar en sanciones, intereses o, en los casos más graves, procedimientos por evasión. La inexistencia de un convenio bilateral —como ocurre con Colombia y Argentina— no significa que no haya obligación de declarar; significa que no hay un mecanismo automático para evitar que ese ingreso se grave dos veces.
Errores frecuentes de quienes abren la LLC "gratis" o sin asesoría
- Confundir constitución gratuita con cumplimiento gratuito: algunos proveedores regalan la constitución, pero no advierten de los honorarios del Registered Agent, los franchise taxes estatales o las sanciones por no presentar el Formulario 5472 a tiempo.
- Asumir que «no residente» significa «sin impuestos»: la LLC puede no pagar impuesto federal sobre la renta en EEUU si no hay actividad efectivamente conectada, pero eso no libera de declarar en el país de residencia del fundador.
- Tratar a México, Colombia, Argentina y Venezuela como un bloque homogéneo: como muestra la tabla anterior, el marco fiscal aplicable cambia de un país a otro, y una estrategia pensada para un fundador mexicano no sirve igual para uno colombiano o argentino.
- No abrir cuenta bancaria separada: mezclar fondos personales y de la LLC complica la defensa de la responsabilidad limitada y la trazabilidad fiscal.
La estructura fiscal correcta no depende solo del estado donde registre la LLC, sino sobre todo de su país de residencia. En Lynx Global Tax acompañamos la constitución y la estructuración fiscal internacional evaluando el marco específico de cada país —convenio, TIEA o ausencia de ambos— antes de recomendar una estructura, sin prometer resultados que no dependen de la normativa local de cada caso.
Preguntas frecuentes
La estructura fiscal correcta depende de su país, no solo del estado donde abra la LLC
Antes de constituir, conviene saber si su país tiene convenio de doble imposición con EEUU, un simple acuerdo de información, o ninguno de los dos. Esa diferencia cambia cómo tributará después. Hable con Lynx Global Tax para revisar su caso según su país de residencia.
Pedir asesoría para mi país →Preguntas frecuentes
¿Puedo abrir una LLC en EEUU sin ser residente de EEUU?
Sí. Ningún estado de EEUU exige residencia, ciudadanía o visa para constituir una LLC. El trámite requiere pasaporte, un Registered Agent en el estado elegido y, posteriormente, un EIN ante el IRS. Lo que cambia según su país de origen es el tratamiento fiscal posterior, no la posibilidad de constituirla.
¿Qué diferencia fiscal hay entre abrirla desde México y desde Colombia?
México cuenta con un convenio de doble imposición vigente con EEUU desde 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación, que ofrece mecanismos de crédito fiscal entre ambos países. Colombia no tiene un convenio equivalente vigente: el tratado firmado en 2007 nunca fue ratificado por el Senado de EEUU, por lo que un fundador colombiano debe apoyarse en mecanismos unilaterales como el crédito por impuestos extranjeros o el descuento del Art. 254 del Estatuto Tributario.
¿Argentina tiene convenio de doble imposición con EEUU?
No. Argentina y EEUU solo cuentan con un acuerdo de intercambio de información tributaria (TIEA), vigente desde 2017, que sirve para que AFIP e IRS se compartan datos de cuentas y sociedades, pero no establece un mecanismo bilateral para evitar la doble imposición sobre la renta.
¿Qué pasa si pago impuestos en EEUU y también en mi país?
Depende de si existe convenio. Si lo hay, como en el caso de México, suele poder acreditarse lo pagado en un país contra lo debido en el otro. Si no lo hay, como ocurre con Colombia y Argentina, debe recurrirse a mecanismos unilaterales de cada legislación, que no siempre eliminan por completo la doble carga fiscal. Conviene revisar cada caso con asesoría específica antes de asumir un resultado.
¿Es verdad que se puede abrir una LLC gratis?
La constitución básica puede ofrecerse sin coste por algunos proveedores, pero eso no incluye el Registered Agent anual, los impuestos estatales (franchise tax), el EIN, ni el cumplimiento de obligaciones informativas como el Formulario 5472. Una LLC «gratis» sin asesoría fiscal puede acabar costando más por sanciones o declaraciones mal hechas en el país de residencia.
Fuentes
Contenido informativo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.
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