Sí, un ecuatoriano puede abrir una LLC en Estados Unidos desde Ecuador sin viajar, sin Social Security Number (SSN) y sin visa de ningún tipo: basta el pasaporte, un Registered Agent en el estado elegido y el número EIN que emite el IRS. El error que comete casi todo el que vende esto como solución mágica es dejarle creer que, una vez constituida, el SRI deja de existir. No es así: la LLC resuelve cómo factura y cobra en dólares frente al mundo; no resuelve por sí sola su situación fiscal en Ecuador si usted sigue siendo residente fiscal aquí.

¿Puede un ecuatoriano abrir una LLC en EE. UU.?
Puede, y es más sencillo de lo que parece. Una LLC (Limited Liability Company) es una figura similar a una sociedad limitada: separa su patrimonio personal del de la empresa y, si usted es el único socio y no reside ni trabaja físicamente en EE. UU., normalmente no paga impuesto federal sobre esa renta en Estados Unidos (sí debe informar una vez al año al IRS, algo distinto de pagar impuestos). Eso no significa que esa renta quede libre de impuestos en todas partes: usted sigue siendo residente fiscal de Ecuador si vive la mayor parte del año aquí, y Ecuador grava la renta mundial de sus residentes.
Requisitos sin SSN ni viaje
Para constituir y operar la LLC desde Ecuador necesita, en la práctica:
- Pasaporte vigente (no se exige SSN ni ITIN para formar la sociedad).
- Un Registered Agent con dirección física en el estado de constitución (es obligatorio por ley estatal; usted no necesita domicilio en EE. UU.).
- Un EIN (Employer Identification Number) del IRS, que es el equivalente al RUC de la empresa en EE. UU.
- Una cuenta bancaria o de pagos en USD a nombre de la LLC para facturar a sus clientes.
No hace falta visa, no hace falta pisar EE. UU. y no hace falta ningún número fiscal estadounidense previo. Lo confirma el propio IRS en las instrucciones del formulario SS-4: si la persona responsable no tiene ni puede obtener un SSN o ITIN, se indica "Foreign" en la casilla correspondiente y se tramita por fax o correo.

Los pasos para constituirla desde Ecuador
El proceso tiene un orden fijo y conviene no saltarse pasos porque cada uno depende del anterior:
- Elegir el estado de constitución (Wyoming y Delaware son los más usados por no residentes, por coste y por no exigir declaración estatal de renta si no hay actividad allí).
- Contratar al Registered Agent y presentar el Articles of Organization ante la Secretaría de Estado correspondiente.
- Solicitar el EIN ante el IRS con el formulario SS-4.
- Abrir la cuenta bancaria o de pagos en USD a nombre de la LLC.
- Empezar a facturar con los datos fiscales de la LLC (nombre legal, EIN, dirección del Registered Agent).
Registered Agent y EIN
El Registered Agent recibe en su nombre las notificaciones legales y mantiene a la LLC en regla ante el estado; es un servicio, no una persona de confianza que "firme lo que usted diga": su función es administrativa y legal, no de gestión del negocio. El EIN, por su parte, se solicita con el formulario SS-4; si el titular (usted) no tiene SSN ni ITIN, el propio IRS permite tramitarlo igualmente marcando "Foreign" en la casilla 7b y enviando la solicitud por fax. El trámite suele tardar entre una y cuatro semanas según la vía elegida.
Cuenta bancaria en USD
Con el EIN y el certificado de constitución puede abrir cuenta a nombre de la LLC. Nadie puede garantizarle que un banco o fintech no le pida más documentación o, en algún caso, cierre la cuenta: lo que sí reduce ese riesgo es declarar la actividad real de la empresa desde el primer día. Decir una actividad y operar otra distinta es lo que suele acabar en bloqueo de cuenta, no la nacionalidad del titular.
La retención del 25% del SRI: qué cambia realmente con la LLC
La tarifa general de retención en la fuente del Impuesto a la Renta que aplica Ecuador sobre pagos al exterior por servicios es del 25% sobre el valor pagado, según la normativa vigente de retenciones del SRI. Pero esa retención la practica un agente de retención ecuatoriano, es decir, una empresa o persona obligada a retener que esté establecida en Ecuador y que paga a un no residente. Si su cliente es una empresa en Estados Unidos, en España o en cualquier país que no sea Ecuador, no hay agente de retención ecuatoriano en la operación: el SRI no tiene forma de retener sobre un pago que nunca pasa por un pagador ecuatoriano.
Dicho de otro modo: la LLC no "elimina" la retención del 25% por sí misma. Lo que ocurre es que, si su cartera de clientes es internacional (el perfil típico de un freelancer o agencia digital que factura en USD a fuera), esa retención casi nunca se habría activado, con o sin LLC, porque no hay quien la practique desde Ecuador. Donde sí sigue aplicando es si usted tiene o capta clientes ecuatorianos y les factura desde la LLC: esos clientes, como agentes de retención, deben retener el porcentaje correspondiente al pagarle, salvo que exista un convenio de doble tributación que reduzca la tarifa. Ecuador y Estados Unidos no tienen un convenio de este tipo en vigor (sí un acuerdo de intercambio de información tributaria, ratificado en 2022), así que no hay tarifa reducida disponible por esa vía.
Un matiz más: cuando el pago está vinculado a jurisdicciones calificadas como paraíso fiscal o de menor imposición por el SRI, la tarifa puede subir hasta la tarifa máxima prevista para personas naturales. Estados Unidos, como país, no figura en el listado ecuatoriano de paraísos fiscales, pero ese listado se actualiza por resolución del SRI y conviene revisarlo antes de dar nada por sentado, especialmente si la LLC tributa bajo un régimen estatal con beneficios especiales.

Qué debe declarar en Ecuador una vez la tiene
Esta es la parte que casi ninguna guía sobre LLC para ecuatorianos explica, y es la que evita sustos. Si usted sigue siendo residente fiscal en Ecuador, tener la LLC le abre al menos tres frentes de declaración:
| Obligación | Quién debe presentarla | Plazo | Qué incluye |
|---|---|---|---|
| Impuesto a la Renta (renta mundial) | Residente fiscal ecuatoriano, sobre todos sus ingresos, estén donde estén | Marzo del año siguiente, según el noveno dígito del RUC/cédula | Los ingresos obtenidos a través de la LLC, aunque el dinero no haya entrado a Ecuador |
| Declaración patrimonial | Patrimonio total superior a USD 244.160 (soltero) o USD 488.320 (casados/unión de hecho), a 1 de enero | Mayo, según el noveno dígito | La participación en la LLC como activo (derechos representativos de capital) y las cuentas en USD asociadas |
| Retención en la fuente (si corresponde) | El cliente, cuando es una empresa o persona establecida en Ecuador que paga a la LLC | Al momento del pago | 25% sobre el valor pagado, salvo convenio aplicable (no existe convenio con EE. UU.) |
| Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) | Quien transfiere fondos desde Ecuador hacia el exterior (por ejemplo, para pagar al Registered Agent o la contabilidad de la LLC) | Al momento de la transferencia | 5% sobre el valor transferido, con un tramo exento quincenal (USD 1.446 en 2026) |
El punto de la declaración patrimonial merece una mención aparte porque está cambiando: hoy la sanción por no presentarla, cuando corresponde, llega hasta USD 1.500, pero la Asamblea Nacional aprobó el 6 de octubre de 2026 una reforma que elevaría esa multa a un rango de entre 1.000 y 2.075 salarios básicos unificados (hasta aproximadamente USD 1.000.150), y prevé una sanción específica del 0,5% del valor de los activos en el exterior omitidos. A fecha de esta guía, el presidente tiene el proyecto para sanción u objeción parcial, así que todavía no es ley vigente; lo relevante para usted es que, si va a tener una LLC, la declaración patrimonial deja de ser un trámite menor que se pueda posponer sin mirar.
Errores que generan problemas con el SRI
- Pensar que la LLC "oculta" el ingreso. Los bancos y fintech en EE. UU. reportan información bajo FATCA, y Ecuador tiene acuerdo de intercambio de información con EE. UU.: el SRI puede llegar a saber que la cuenta existe. Tener una empresa fuera es legal; esconderla, no.
- No declarar la renta mundial. Que el dinero se quede en la cuenta de la LLC en EE. UU. no la excluye de su declaración de renta en Ecuador si usted sigue siendo residente fiscal aquí.
- Omitir la LLC en la declaración patrimonial cuando su patrimonio supera el umbral, justo cuando la sanción por esa omisión específica está subiendo.
- Facturar a clientes ecuatorianos sin prever la retención y descubrir después que le llega menos de lo esperado porque el cliente retuvo el 25% correctamente.
- Mezclar cuentas personales y de la empresa, usando la tarjeta de la LLC para gastos que no son de la empresa: eso debilita cualquier defensa si el SRI pregunta por el motivo económico de la estructura.
Si su caso incluye además clientes en México, Colombia o Perú, el fondo normativo cambia país a país; puede revisar cómo lo tratamos en las guías para México y Latinoamérica, Colombia y Perú.
En Lynx Global Tax llevamos más de 9 años trabajando estructuración internacional y acompañamos a más de 500 clientes en constitución y mantenimiento de LLC con sustancia real, sin prometer un ahorro cerrado que no podamos sostener si el SRI pregunta. Puede ver el detalle de honorarios y lo que incluye el acompañamiento en nuestra página de honorarios.
¿Su actividad digital encaja con una LLC bien declarada en Ecuador?
Vea si su actividad digital encaja y qué tiene que declarar en Ecuador además de constituir la LLC.
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¿La LLC elimina la retención del 25% del SRI?
No por sí sola. Esa retención solo la aplica un agente de retención establecido en Ecuador cuando paga a un no residente. Si sus clientes son internacionales, normalmente no hay agente de retención ecuatoriano en la operación; si tiene clientes en Ecuador, ellos deben seguir retiniendo sobre lo que le paguen a la LLC, salvo que exista un convenio aplicable (no lo hay entre Ecuador y EE. UU.).
¿Debo declarar la LLC ante el SRI si vivo en Ecuador?
Si es residente fiscal en Ecuador, debe incluir los ingresos obtenidos a través de la LLC en su declaración de renta mundial, y declarar su participación en la LLC en la declaración patrimonial anual si su patrimonio total supera los USD 244.160 (soltero) o USD 488.320 (casados), a presentar en mayo.
¿Qué pasa si cobro con Payoneer o Wise desde Ecuador?
El medio de cobro no cambia sus obligaciones: lo relevante es dónde reside fiscalmente y si la LLC le factura a clientes ecuatorianos o extranjeros. Esos fondos, si usted es residente en Ecuador, forman parte de su renta mundial y, si el saldo acumulado entra en los umbrales de patrimonio, deben figurar en la declaración patrimonial.
Fuentes
- SRI – Fiscalidad internacional
- SRI – Resolución NAC-DGERCGC26-00000009, retenciones de Impuesto a la Renta
- SRI – Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)
- SRI – Ficha técnica, Anexo de Declaración Patrimonial
- IRS – About Form SS-4 (Application for Employer Identification Number)
- Primicias – Multa por no presentar declaración patrimonial supera el USD 1 millón con la nueva reforma al Código Tributario
Contenido informativo. No sustituye al asesoramiento profesional sobre tu caso concreto.
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